Decretos. 493 Se declara el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024, incluidos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional

Fecha de publicación07 Enero 2025
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Tipo de documentoDecretos
Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 716
9
Martes 7 de enero de 2025
No. 493
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
I. Fundamentos Jurídicos:
Que los numerales 1, 2 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
disponen que, son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales; garantizar y defender la soberanía nacional; y garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;
Que los numerales 1 y 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconocen y garantizan a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida y a la
integridad personal; que incluye, el derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos
público y privado;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador ordena a los ecuatorianos
cumplir, entre otros, con los siguientes deberes y responsabilidades
           
 ;
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que los numerales 16 y 17 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República, el ejercer la máxima
autoridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como, velar por el
mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno, de la
seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos; y tienen como misión fundamental las Fuerzas Armadas la
defensa de la soberanía y la integridad territorial; y, que la protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Sexto Suplemento Nº 716 - Registro Ocial
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Martes 7 de enero de 2025
No. 493
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, según el artículo 159 de la Constitución de
la República del Ecuador, serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a
las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten;
Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la misión
de la Policía Nacional es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador faculta alPresidentede
la República a decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural, observando los principios de necesidad,
proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad;
Que el artículo 165 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, en estado
de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de
correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de
información, en los términos que señala la Constitución, así como ordenar otras medidas
enmarcadas en este declaratoria;
Que el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos son parte de la
finalidad del sistema de rehabilitación social;
Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación, y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles
de gobierno;
Que el artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por el
Ecuador el 11 de agosto de 1954, menciona que los conflictos armados no internacionales,
son aquellos que surgen en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, en tanto
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No. 493
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
        
          
1
;
Que el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977, determina en su
          
              
            
               
             
             
           
             
            
;
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Públicoensu
artículo 3 determina que, las entidades de seguridad ciudadana y orden público, de
conformidad a sus competencias y con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la
población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del
delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de
garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica;
Que los numerales 3 y 11 del artículo 61 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, establecen como funciones de la Policía Nacional
desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y
restablecimiento del orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana,
bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de
gobierno, así como, prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y
transnacional;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional determina como misión de las
Fuerzas Armadas, además de defender la soberanía e integridad territorial, proteger los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;
1Corte Constitucional del Ecuador. Dictamen 2-24-EE/24 de 21 de marzo de 2024.

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