La defensa del consumidor en el Ecuador. De espaldas a los principios internacionales de protección

AutorPaola Viviana Campaña Terán
CargoInvestigadora independiente, Ecuador
Páginas17-32
17
dossier
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Consumer Defense in Ecuador. Against International Protection Principles
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Investigadora independiente, Ecuador
Resumen
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el año 2000, ha sido la norma que,
desde esa fecha hasta la actualidad, ha establecido el marco de protección de los consumidores
en el Ecuador. Con la elevación de estos derechos a categoría constitucional, se vislumbraba
un norte para su defensa. Sin embargo, la norma, que consagra los derechos y sanciona las
infracciones, no responde a los principios y directrices internacionales de la materia. Pese a su
reconocimiento constitucional, el tratamiento judicial es cada día más conictivo. Con la última
reforma, introducida por la promulgación de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
publicada el 6 de mayo del 2019, se elimina el trámite especial que contemplaba la norma,
provocando nuevos retos procesales que deberán ser resueltos por los jueces competentes y que
alejan más al país de los estándares internacionales.
Palabras clave
Derechos del consumidor, principios, estándares internacionales, protección.
Summary
e Organic Law for Consumer Defense, which was enacted in the year 2000, and has been
in force until the present day, establishes a framework for consumer rights protection in
Ecuador. By enshrining such rights in the constitution, there appeared to be a strong basis for
their defense. However, the law that ensures rights and penalizes infractions does not reect
international principles and guidelines on the subject matter. Despite being recognized in the
constitution, more and more conicts are generated on these issues with each passing day.
Since the last reform that was introduced through the Organic Law of the Ombudsman, which
was enacted on May 6, 2019, eliminates the special procedure that had been detailed in the
law.is leads to new procedural challenges that must be resolved by competent judges, thereby
separating the country even further from international standards.
Keywords
Consumer rights, principles, international standards, protection.
1. Introducción
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 39/248, del 16 de abril de 1985,
1 Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Ecuador, Máster en Ciencias Políticas de la Facultad Latinoamérica
de Ciencias Sociales Sede Ecuador. Máster en Estado de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Jueza de
Contravenciones y Jueza de Garantías Penales de 2012 a la actualidad. Correo electrónico: paola.campana.pc@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3864-6646
Recibido: 14/06/2019 – Aceptado: 06/11/2019
Iuris Dictio 24 / Diciembre 2019 / pp. 17-32
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1454
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Paola CamPaña Terán
Iuris Dictio Nº24 / Diciembre, 2019 / pp.17-32. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1454
aprobó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, las mismas que
fueron ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social en su Resolución 1999/7,
del 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución
70/186, del 22 de diciembre del 2015. Estas constituyen un conjunto de principios que
deben incorporar las legislaciones de los países miembros para la defensa de los derechos de
los consumidores, el marco institucional sugerido y los mecanismos de compensación que
permitan una ecaz intervención.
La protección de los derechos de los consumidores en el Ecuador se encuentra
consagrada en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (en adelante LODC), la misma
que, inicialmente, dispuso el conocimiento de los procesos relacionados con la materia en
primera instancia a los comisarios de policía y en segunda instancia a los jueces penales.
Con la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ), en
el año 2009, se incorporan los jueces de contravenciones, estableciéndose en el artículo 231 de dicho
cuerpo normativo la competencia para el juzgamiento de las infracciones a la LODC a estos juzgadores,
en primera instancia, y manteniendo en segunda instancia a los jueces de garantías penales como los
encargados de su tramitación en el artículo 225. Pese a que el COFJ ya establece en el 2009 la creación
de los juzgados de contravenciones, estos se implementan y empiezan a funcionar en el año 2011.
Actualmente, las competencias de jueces de garantías penales, jueces de garantías
penitenciarias y jueces de contravenciones, se encuentran otorgadas a los jueces de garantías penales,
unicándose en juzgadores de la misma materia y nivel, la tramitación de las infracciones por LODC
y apelación. Con la última reforma introducida por la promulgación de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo (en adelante LODP) se reforma el Artículo 81 y se derogan los Artículos 82,
83, 84 y 94 de la precitada norma, con lo que se elimina el trámite especial de sustanciación que
mantenía la legislación, lo que genera nuevos retos procesales que analizaremos en líneas posteriores.
2. Naturaleza jurídica de la Defensa del Consumidor
La LODC regula las relaciones que se presentan entre proveedores y usuarios. Incorporó en su
articulado: principios generales aplicables a la materia, derechos y obligaciones de consumidores,
responsabilidades y obligaciones de los proveedores, protección para los consumidores y usuarios
relativos a la publicidad, servicios públicos domiciliarios, protección contractual, información
básica comercial, control de calidad. Además, incorporó un catálogo de tipos infraccionales
sujetos a sanciones, para las cuales se estableció un procedimiento especial de juzgamiento.
Su naturaleza jurídica ha sido discutida, tratando de denir si era civil o penal, ya
que tanto los actos de interposición, como la competencia de los jueces correspondía al ámbito
penal2. Sin embargo, la supletoriedad normativa corresponde al ámbito civil, conforme lo
dispone el Art. 953, que aún se mantiene en vigencia.
Tomando como marco la doctrina producida al respecto, existen varias corrientes que
le dan distinta naturaleza. En un inicio, se la estudió como un apéndice del derecho civil, dentro
del ámbito del derecho privado (Rusconi, 2016, p. 30). Para otro sector de la doctrina, forma
parte del derecho de la competencia y, está, por tanto, relacionada con el Derecho Comercial
(Farina, 2009, p. 3).
2
Art. 84.- Juzgamiento de Infracciones.- Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas
contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectiva jurisdicción, y, en caso de
apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción.
El juzgamiento de las infracciones previstas en esta Ley se iniciará mediante denuncia, acusación particular o excitativa scal […]
3 Art. 95.- Supletoriedad.- En todo lo no previsto en esta Ley, en lo relativo al Procedimiento para el juzgamiento de las
infracciones aquí determinadas, se estará a lo que dispone el Código de Procedimiento Civil.

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