Resoluciones. DEJ-2022-011 Desígnese a la Química Daniela Carolina Baque Tumbaco, servidora pública de la Dirección del Laboratorio Nacional de Calidad de Agua y Sedimentos (LANCAS), como Coordinadora del referido Laboratorio

Número de Boletín137
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Martes 30 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 137
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RESOLUCIÓN No. DEJ-2022-011
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA-INAMHI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, que el artículo 277 de la Norma Constitucional dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al
principio de desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de
la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que:
“Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la
delegación de competencias que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”

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