Acuerdo 2017-009 - Deléguense atribuciones y deberes al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, Subsecretario Zonal, Subrogante

Número de Boletín955
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Viernes 3 de marzo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 955
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, a f‌i n de
proveer de mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a esta Institución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de
abril de 2016, el señor Presidente Constitucional de
la República designó al Ingeniero José Icaza Romero,
Ministro de Hidrocarburos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el número
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.1005 de 29
de abril de 2016.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la doctora Elena del Rocío Pinos
Mora, Directora de Patrocinio Legal de la Coordinación
General Jurídica, para que en representación del Ministro
de Hidrocarburos, ejerza las siguientes funciones:
a) Conozca, tramite y resuelva los reclamos y recursos
administrativos que al amparo de lo dispuesto en el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva y demás normas sectoriales, se
interpongan ante el Ministro de Hidrocarburos.
b) Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales,
administrativas, contencioso administrativas, de
mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías
jurisdiccionales, en las que sea parte el Ministerio
de Hidrocarburos, ya sea como actor, demandado
o tercerista; por lo tanto, en dichas causas podrá
suscribir, presentar y contestar demandas, acciones,
escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases,
quedando expresamente facultada para iniciar juicios
e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar
o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación
alguna, hasta su conclusión; designar a los abogados
patrocinadores de las respectivas causas, en defensa
de los intereses del Ministerio de Hidrocarburos.
Artículo 2.- La doctora Elena del Rocío Pinos Mora,
informará periódicamente al Ministro de Hidrocarburos
y al Coordinador General Jurídico sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la
presente delegación.
Artículo 3.- La doctora Elena del Rocío Pinos Mora,
responderá personal y pecuniariamente ante el Ministerio
de Hidrocarburos, por los actos realizados en ejercicio de
esta delegación.
Artículo 4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial
No.MH-DM-2016-001-AM de 18 de mayo de 2016,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 773 de 10 de junio
de 2016, mediante el cual se delegó al doctor Francisco
Villacís, Director de Patrocinio Legal del Ministerio de
Hidrocarburos.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Febrero
de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- Quito, a 2 de febrero de 2017.-
f.) Ilegible, Centro de Documentación.
Nº 2017-009
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449 de 20
de octubre de 2008 dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, manda: “Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto
del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente”.
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece: “A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los

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