Acuerdos 2016-007. Deléguense las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur Zona 7, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón

Número de Boletín953
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
12 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
de Jesús Molina”, ubicada en la parroquia Alangasí,
cantón Quito, provincia de Pichincha, con código AMIE:
17H02850, perteneciente a la Dirección Distrital 17D08-
Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced)-Educación de
la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano
de Quito-Zona 9, cuyo sostenimiento inicial fue de origen
particular, por lo que la institución educativa una vez
suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año
lectivo 2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de forma
plena a los derechos y obligaciones del régimen f‌i nanciero
de las instituciones educativas f‌i scomisionales, determinado
Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa
Fiscomisional “MERCEDES DE JESÚS MOLINA”, con
la oferta educativa de Educación Inicial: Subnivel II; y,
Educación General Básica de primero a séptimo grado, de
conformidad a la malla curricular nacional.
El establecimiento educativo tiene como representante
legal a la Hermana Delia Villarroel Barros, quien actúa en
calidad de Directora; y, como su promotora a la Comunidad
Religiosa de Madres Marianitas.
Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional
“MERCEDES DE JESÚS MOLINA” contará para
su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del
Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la
Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del
caso, a f‌i n de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente
necesaria para su f‌i nanciamiento integral, de conformidad
con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial
por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional
“MERCEDES DE JESÚS MOLINA”, para su
funcionamiento contará con cinco (5) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio
de Educación. En caso de requerirse partidas docentes
adicionales la o el representante legal de la institución
educativa f‌i scomisional presentará los justif‌i cativos del
caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad de conformidad con los
estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento de la máxima autoridad de la Subsecretaría
de Educación del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9,
de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del
establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9, de esta
Cartera de Estado la aplicación y ejecución del presente
Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
f‌i scomisionalización del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 27 día(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
Nº 2016-007
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449 de 20
de octubre de 2008 dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, manda: “Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto
del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente”.
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece: “A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes

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