Acuerdos 2016-054. Deléguense atribuciones al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro de Minería

Número de Boletín946
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Jueves 16 de febrero de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 946
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 09
de enero de 2017.- f.) Ilegible.
Nº 2016-054
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449 de 20 de octubre
de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto
de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.
Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece: “A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán
las funciones correspondientes al puesto subrogado.”
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación.”
Que, mediante of‌i cio Nro. MM-DM-2016-0913-OF de 28
de noviembre de 2016, suscrito por el señor Ministro de
Minería, Javier Córdova Unda, solicita a Pedro Enrique
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública, la autorización para contar con 9 días de licencia
a vacaciones, del 26 de diciembre de 2016 al 03 de enero
de 2017, período en el cuál le subrogará en funciones Galo
Armas Espinoza, Viceministro de Minería.
Que, el artículo único del Acuerdo Nro. 1839, expedido por
la abogada Luisa Magdalena Gonzáles Alcivar, Secretaria
Nacional de la Administración Pública, Subrogante, otorga
a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería,
licencia con cargo a vacaciones desde el 26 de diciembre
de 20156 hasta el 03 de enero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de
Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del
Ministerio de Minería, en calidad de Ministro Subrogante,
al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro
de Minería, desde el 26 de diciembre de 2016 al 03 de
enero de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 23 días del mes de
diciembre de 2016.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 09
de enero de 2017.- f.) Ilegible.

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