Resolución RE-2018-067 - Deléguense Atribuciones a los Siguientes Funcionarios: Licenciado Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, Guardalmacén
| Fecha de disposición | 18 Junio 2018 |
| Fecha de publicación | 18 Junio 2018 |
| Número de registro | RE-2018-067 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 264 |
| instrumentation | Resoluciones |
Lunes 18 de junio de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 264
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de
febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurídica,
tendrá el plazo de duración de diez años.
ARTÍCULO 2.- Aprobar sin modifi car el texto, el
Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “LA
PRADERA”.
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios
fundadores de la mencionada organización a las siguientes
personas:
No. Apellidos y Nombres No. Cédula
1BRITO MOLINA WILSON
GUIDO 1401266380
2BRITO ALVAREZ RAMIRO
SILVERIO 1900248368
3MOLINA CALLE LUIS
HERIBERTO 1900292788
4UYAGUARI SAGBAICELA
STALIN FERNANDO 1401330665
5TORRES BRITO JAIME
EDMUNDO 1900371558
6TORRES VINTIMILLA
ANGEL ARMANDO 1900187194
7CASTRO CABRERA FAUSTO
MARCELO 1400472161
8NARVAEZ JIMENEZ VICTOR
ELICEO 0107212193
9BRITO OCHOA JASON
RAMIRO 1401062367
10 BRITO SARMIENTO LUIS
ROSENDO 1400844872
ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación. En
todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente
fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar
sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario,
iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial “LA
PRADERA”, dará plena observancia a las norma legales o
reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del
Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la
Subsecretaría Zonal 6.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá en cualquier momento requerir la
información que se relacione con sus actividades a fi n
de verifi car que se cumplan los fi nes para los cuales fue
constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia
el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y
liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de
personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo
treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria
y el acta de asamblea en la que conste la elección de la
directiva defi nitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con el
número de cédula y fi rmas, debidamente certifi cada por el
secretario de la organización.
Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 17 días de mayo de
2018.
f.) Arq. Mónica Fabiola Quezada Jara, Subsecretaria
Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
No. RE-2018-067
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador publicada en el Registro Ofi cial Nro. 449
de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Ofi cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico - administrativo encargado de
regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Ofi cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
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