Resoluciones RE-2018-050. Deléguense Atribuciones a los Siguientes Funcionarios: Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo.

Número de Boletín260
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
Martes 12 de junio de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 260
Artículo 2.- Para el cumplimiento de la delegación que
antecede, y con el f‌i n de dar cumplimiento a la disposición
transitoria primera de la mencionada Resolución No. 001-
CNC-2016, estarán facultados para participar en la Mesa
Técnica de Descentralización Turística, conformada
de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la
Elaboración de Planes de Fortalecimiento Institucional,
emitida por el Consejo Nacional de Competencias.
Artículo 3.- La presente delegación le permitirá actuar
con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar e incluso
presidir comisiones, grupos o mesas de trabajo, presentar
informes; y, en general, las actividades necesarias para el
cumplimiento de esta delegación, siguiendo siempre para
ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo,
a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar
las metas establecidas por la normativa expuesta en este
documento y por ésta Cartera de Estado.
Artículo 4.- En cumplimiento a las funciones, otorgadas
por el presente acuerdo, los delegados se obligan a
presentar a la Coordinación General de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica con copia a la máxima autoridad, las
actas de las reuniones a las que hubiesen asistido, y un
informe trimestral sobre las gestiones para el cumplimiento
de esta delegación. Las actas de reuniones, así como los
informes trimestrales, serán enumerados por cada una de
las sesiones en las que participó, se dejará constancia de
las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las
recomendaciones sobre la gestión que corresponda.
Artículo 5.- La máxima autoridad delegante, se reserva
el derecho de avocar para sí su asistencia, a cualquiera
de las reuniones convocadas por el Consejo Nacional de
Competencias y todos los organismos que intervienen en
la Descentralización con base en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el
COOTAD, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Turismo y la Resolución No.
001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias;
sustituyendo a los delegados en cualquier tiempo.
Artículo 6.- Los delegados permanentes responderán
directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas,
en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERALES
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al representante del Consejo Nacional
de Competencias;
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir
de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
14 de mayo de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) José Luis Egas Ramírez, Ministro de Turismo (S).
No. RE-2018-050
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico–
administrativo encargado de regular, controlar y f‌i scalizar
las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria Hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de
inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 321 de 20 de mayo de
2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho
de las labores inherentes a dicha institución; y,
Que, En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
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