Resoluciones RE-2018-055. Resolución RE-2018-055 - Deléguense Atribuciones a los Siguientes Funcionarios: Licenciado Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, Guardalmacén

Número de Boletín260
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
Martes 12 de junio de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 260
a nombre y representación del Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza
las siguientes funciones:
a. Ejercer la Jurisdicción Coactiva y actuar como servidor
recaudador, dentro del ámbito de esta competencia
está facultado para realizar todo acto que se considere
necesario en ejercicio de la Acción Coactiva, ejerciendo
sus funciones de acuerdo a la normativa legal vigente;
b. Dirigir la acción coactiva en todo el territorio nacional a
f‌i n de hacer efectivo el pago que por concepto de multas
impuestas dentro de los procesos administrativos
imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago
generen los servicios de regulación y control de las
operaciones y actividades Hidrocarburíferas, la acción
coactiva será realizada por el servidor delegado de
acuerdo a la normativa legal vigente;
c. Avocar conocimiento, iniciar y/o sustanciar los
procedimientos coactivos, así como suscribir todos
los autos, decretos, providencias y resoluciones de
los procesos coactivos de conformidad con la norma
constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la
materia en forma debidamente motivada;
d. Suscribir órdenes de embargo, secuestro, retenciones,
remates, prohibiciones de salida del país; y,
e. Suscribir requerimientos de cobro, of‌i cios de atención,
de información y/o envió de información a instituciones
públicas, privadas y judiciales inherentes al ámbito de
su competencia.
Art. 2.- El Abg. Cesar Ramiro Campos Valladares,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Abg. Cesar Ramiro Campos Valladares,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo
requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente
delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud
de la Delegación otorgada mediante Resolución
(Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No.
117-ARCH-DAJ-2016 de 07 de junio de 2016.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. RE-2018-055
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449
de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico - administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 263 de 19
de abril de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 441
de 05 de mayo de 2011, suscrito por el señor Ministro de
Recursos Naturales No Renovables dispone: “Escindir
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
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