Resoluciones DZ8-DZRDRI16-0000007. Resolución DZ8-DZRDRI16-0000007 - Deléguense atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Zona 8

Número de Boletín932
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

EL DIRECTOR ZONAL 8

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

{ Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}";

Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que según el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, los directores regionales (actualmente directores zonales) y provinciales deben ejercer las mismas atribuciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, excepto las de absolver consultas, resolver recursos de revisión y emitir actos normativos, en concordancia con lo dispuesto en sus artículos 8 y 10;

Que entre otras normas, los artículos 96, 98 y 362 de la Codificación del Código Tributario, el numeral 9 del artículo 2 y el primer inciso del artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, los artículos 13 a 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016, establecen deberes formales de contribuyentes, responsables y terceros, así como facultades de esta administración tributaria, sin especificar el órgano que puede exigir su cumplimiento o ejercer las facultades;

Que de conformidad al artículo 67 de la Codificación del Código Tributario y al numeral 6 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, entre las facultades de las administraciones tributarias, se encuentra la de imponer sanciones por infracciones a las leyes tributarias o sus reglamentos;

Que el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competencia para conocer de los reclamos;

Que el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario establece como deberes sustanciales de la administración tributaria y, en consecuencia del Director General y de los directores zonales y provinciales de esta entidad, la expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales (actualmente directores zonales) entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que el artículo 90 ibídem establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NACDNHRSGE15-00000739 del 30 de septiembre de 2015, se ha nombrado al Econ. Juan Miguel Avilés Murillo como DIRECTOR ZONAL 8 del...

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