Resolución DZ5-DZORDFC16-00000004 - Deléguense atribuciones a varios funcionarios
Fecha de disposición | 17 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2017 |
Número de registro | DZ5-DZORDFC16-00000004 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 947 |
instrumentation | Resoluciones |
Viernes 17 de febrero de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 947
Art. 5.- El proceso de liquidación de la Empresa, no podrá
durar más de 120 días.
Art. 6.- La Empresa de Agua Potable y Alcantarillado
San Mateo “EN LIQUIDACIÓN” continuará prestando el
servicio de agua potable y alcantarillado de las ciudades
de Esmeraldas, Atacames y Rioverde, hasta que fi nalice el
proceso de liquidación y se entregue en el caso de existir
el remanente o el pasivo a los municipios de Esmeraldas,
Atacames y Rioverde a través de una mancomunidad, sus
empresas o de forma proporcional en función a un acuerdo
previo entre ellos.
Art. 7.- Realizado el activo y extinguido el pasivo,
el Liquidador cerrará las cuentas de la liquidación y
procederá a elaborar el balance fi nal de liquidación,
rendirá un informe de su gestión y presentará la propuesta
o proyecto de distribución del remanente del patrimonio
de la empresa que de conformidad a la disposición
transitoria novena de la Ley de Creación del Consejo de
Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de
las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos
y obras básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto
López y de las empresas para la prestación del servicio
público de agua potable y alcantarillado, pasará a formar
parte del patrimonio de los gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de Esmeraldas, Atacames y
Río Verde a través de la mancomunidad o la/las empresa/s
que creen esos cantones y, en el caso de no conformación
de la mancomunidad o no exista acuerdo de repartición
entre los GADs antes citados, se consignará la totalidad
del patrimonio ante el Juez de la Unidad Judicial de lo
Civil de Esmeraldas, para que dicha autoridad emita la
correspondiente decisión judicial en cuanto a la forma de
partición de la empresa.
Art. 8.- Notifíquese con la presente resolución a los
Municipios de Esmeraldas, Atacames y Ríoverde,
al Consejo Nacional de Competencias, a los señores
Registradores de la Propiedad, y al Director del Servicio
de Rentas Internas.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- Los servidores que vienen prestando sus
servicios, con nombramiento o contrato, en la Empresa de
Agua Potable y Alcantarillado San Mateo podrán pasar a
formar parte de las instancias administrativas o empresas
públicas de agua potable y alcantarillado que creen por sí
mismos o en mancomunidad, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de Esmeraldas, Atacames y
Rioverde previa su evaluación y selección, de acuerdo a
los requerimientos institucionales.
SEGUNDA.- En el caso de existir cargos innecesarios, o la
necesidad de compra de renuncias, el liquidador de EAPA
SAN MATEO observará las normas de la Ley Orgánica
del Servicio Público y las Normas Técnicas pertinentes
expedidas por el Ministerio de Relaciones. Laborales;
o en caso necesario se transferirá el personal, con las
respectivas restructuraciones de partidas presupuestarias,
a otras instituciones públicas de conformidad con los
procedimientos legales y reglamentos respectivos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez fi nalizado el proceso de liquidación,
quedará expresamente derogado el Acuerdo Ministerial
No. 2013-839, expedido por la Secretaria del Agua.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial, y de su cumplimiento
y ejecución encárguese a la Empresa EAPA SAN MATEO
“EN LIQUIDACIÓN.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30
de noviembre de 2016.
f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación G eneral Jurídica.- f.)
Autorizada.- Quito, 13 de diciembre de 2016.
N° DZ5-DZORDFC16-00000004
EL DIRECTOR ZONAL 5
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de
la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictaran
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto;
Que el artículo 69 del Código Tributario señala que las
autoridades administrativas que la ley determine, están
obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que
corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo
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