Resolución BCE-GG-0014-2017 - Deléguense facultades a la ingeniera Janeth Moscoso, Directora Nacional de Seguridad Financiera
| Fecha de disposición | 02 Mayo 2017 |
| Fecha de publicación | 02 Mayo 2017 |
| Número de registro | BCE-GG-0014-2017 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 995 |
| instrumentation | Resoluciones |
38 – Martes 2 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 995
No. BCE-GG-0014-2017
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
(Art. 226) “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. ….”; (Art. 229)
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. …”;
Que el artículo 303 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
Que el Código Orgánico General de Procesos dispone (Art.
33) “Cuando la parte sea una persona jurídica, deberá ser
representada en el proceso por su representante legal o
judicial. …”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva de duración indefi nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos;
Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que el Gerente General del Banco
Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco
Central del Ecuador; y, dirigir coordinar y supervisar
la gestión técnica operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos
internos correspondientes;
Que el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y
Financiero manda “Del directorio. La Corporación de
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados tendrá un directorio integrado por
tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la
República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de
Estado a cargo de la política económica o su delegado y
el titular de la secretaría de Estado a cargo de las fi nanzas
públicas o su delegado. / El Superintendente de Bancos,
el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y el
Gerente General del Banco Central del Ecuador o sus
delegados participarán en las sesiones del directorio en el
ámbito de sus competencias con voz y sin voto”;
Que el artículo Art. 86 del Código Ibídem ordena
“Funcionamiento. El directorio se reunirá de manera
ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria
cuando lo convoque el presidente o a pedido de alguno de
los miembros para tratar temas específi cos”;
Que según el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, cuando la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las Instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades para la
consecución del bien común;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que es
posible delegar las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;
Que mediante Resolución Administrativa No. 314-2016-G
de 15 de diciembre de 2016, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, designó a la economista Madeleine
Abarca Runruil, como Gerente General del Banco Central
del Ecuador.
Que mediante convocatoria No. COSEDE-004-2017, de
20 de marzo de 2017, el Presidente del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, economista David Villamar
Cabezas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del
Reglamento de Funcionamiento del Directorio, convocó
a la economista Madeleine Abarca Runruil, Gerente del
Banco Central del Ecuador, a sesión extraordinaria; y,
En ejercicio de las funciones que le confi ere el artículo
49 del Código Orgánico Monetario y Financiero y al
amparo de lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
considerando la necesidad de contar con un efi ciente y
efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar, a la Directora Nacional de Seguridad
Financiera, ingeniera Janeth Moscoso, intervenga a mi
nombre y representación, con voz pero sin voto, en la sesión
extraordinaria, convocada por el Presidente del Directorio de
la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, economista David Villamar
Cabezas, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito,
el día jueves 23 de marzo de 2017, a las 10H00, en la Av.
12 de Octubre N26-97 y Abraham Lincoln, Edifi cio Torre
1492 Planta Baja, con sujeción a la Ley; a las resoluciones
del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; a los
Reglamentos que fueren pertinentes; y, a las instrucciones
que para el efecto imparta esta Gerencia General.
Art. 2.- El Delegado deberá emitir un informe sobre las
acciones realizadas en función de la presente delegación de
la máxima autoridad.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- El Delegado queda facultado a suscribir
todos los documentos, participar en diligencias, intervenir
en sesión, pero no podrá tomar decisiones. Debiendo en lo
posterior, responder por los actos realizados en ejercicio de
esta delegación.
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