Acuerdos MDT-2018-0113. Deléguense facultades al licenciado Daniel Eduardo Peñaranda Buele, Subsecretario de Evaluación y Control del Servicio Público

Número de Boletín260
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 12 de junio de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 260
No. MDT-2018-0113
Abg.Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Trabajo;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17
determina que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem,
establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo
Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u
órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto;
Que, el artículo 129 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
determina los casos en los que los Actos de la Administración
son nulos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052,
de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de
abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus
correspondientes reformas;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 2017-MDT-
DATH-1701 de fecha 06 de noviembre de 2017, se
nombra al Licenciado Daniel Eduardo Peñaranda Buele,
como Subsecretario de Evaluación y Control del Servicio
Público; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Licenciado Daniel Eduardo Peñaranda
Buele, Subsecretario de Evaluación y Control del
Servicio Público, para que a más de las atribuciones
y responsabilidades inherentes a su cargo; a nombre y
representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo
cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable,
ejerza y ejecute la siguiente facultad:
a) Conocer y resolver la Acción de Nulidad prevista en el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva que se presenten a esta Cartera de
Estado por el período comprendido entre el 21 de mayo
al 22 de junio de 2018, inclusive.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- El delegado de conformidad con el artículo
59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, hará constar expresamente y
deberá observar las disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias en todo acto o resolución que vaya a
ejecutar o adoptar en virtud de la delegación, por lo que será
responsable de cualquier acción u omisión en el ejercicio
de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los, 21 de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. 2018-024
José Luis Egas Ramírez
MINISTRO DE TURISMO (S)
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
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