Resolución UAFE-DG-VR-2016-001 - Deléguense facultades a varios funcionarios
| Fecha de disposición | 01 Diciembre 2016 |
| Fecha de publicación | 03 Febrero 2017 |
| Número de registro | UAFE-DG-VR-2016-001 |
| Sección | Resoluciones |
| instrumentation | Resoluciones |
30 – Viernes 3 de febrero de 2017Registro Ofi cial Nº 937
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 22 de diciembre de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, AD HOC.
f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA.-JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, a 22 de diciembre de 2016.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
No. UAFE-DG-VR-2016-001
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado
prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; establece la posibilidad
de realizar delegaciones a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios
o empleados de otras entidades del Estado;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, establece: “Art. 35.- DELEGACIÓN
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica
o geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
determina que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas
para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública como su
Reglamento General, aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La resolución
que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará
el contenido y alcance de la delegación;
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, se publicó en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, instituyendo a la Unidad de Análisis Financiero
y Económico, (UAFE) como una entidad con autonomía
operativa, administrativa, fi nanciera y jurisdicción coactiva
adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica;
Que, el artículo 13 de la referida Ley Orgánica establece:
“Art. 13.- La máxima autoridad de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y
será designado por el Presidente de la República (…)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de
noviembre de 2016, se designó como Director General de
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al
doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;
Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos
operativos, técnicos y administrativos, a fi n de que estos
sean rápidos y oportunos para la buena administración de
ésta Unidad;
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 61 de la
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada; artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 14 de
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