Acuerdos 1414. Acuerdo 1414 - Deléguense funciones a la abogada Delia Alexandra Jaramillo González, Viceministra

Número de Boletín949
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Martes 21 de febrero de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 949
Artículo 3. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de enero
de 2017.
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad.
16 de enero de 2017.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.)
Ilegible, Firma Autorizada.
No. 1414
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios, y en su numeral 5 indica
“En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”
del Ecuador, establece: “Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales.”
Que el artículo 30 de la Constitución ibídem, determina:
“Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”
Que el artículo 57 de la Constitución ibídem, establece:
“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con
la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos: (…) 13.
Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar
su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible
del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los
recursos para el efecto. (…) 16. Participar mediante sus
representantes en los organismos of‌i ciales que determine
la ley, en la def‌i nición de las políticas públicas que les
conciernan, así como en el diseño y decisión de sus
prioridades en los planes y proyectos del Estado. (…)Los
territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son
de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos
estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado
adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer
respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer
en aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación de estos derechos constituirá delito
de etnocidio, que será tipif‌i cado por la ley. El Estado
garantizará la aplicación de estos derechos colectivos
sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y
equidad entre mujeres y hombres.”
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas pública del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 74 de la Constitución ibídem, determina:
“Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a benef‌i ciarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir.”
Que el artículo 85 de la Constitución ibídem, establece:
“(…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos se garantizará
la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que que el artículo 226 de la Norma Suprema determina:
“Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 341 de la Constitución ibídem, establece:
“El Estado generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad
y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieren consideración especial
(…)”;
Que el 02 de febrero de 1999, mediante Decreto Ejecutivo
No. 552, se declaró como Zona Intangible de conservación
vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva
las tierras de habitación y desarrollo de los grupos waorani
conocidos como Tagaeri-Taromenane y otros eventuales
que permanecen sin contacto.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,

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