Resolución DZ6-DZORDFI17-00000001 - Deléguense funciones y atribuciones a la servidora León García Deysi Alexandra, Analista 1 de Atención Transaccional del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 6

Fecha de disposición04 Abril 2017
Fecha de publicación04 Abril 2017
Número de registroDZ6-DZORDFI17-00000001
SecciónResoluciones
Número de Gaceta977
instrumentationResoluciones
Martes 4 de abril de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 977
de colaboración con otros procesos, en lo que representa
gestión de proyectos y gestión de adquisiciones y
compras, con excepción del artículo 8.3., literal d.1.
correspondiente a la Dirección Administrativa y del
artículo 3.6., literal d.1. correspondiente a la Dirección
de Comunicación y Promoción de los Derechos a la
Información y Comunicación.
Disposición Final.- La Presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 08 de marzo
de 2017 .
f.) Tamara Merizalde Manjarres, Presidenta, Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.
No. DZ6-DZORDFI17-00000001
EL DIRECTOR ZONAL 6 DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las
autoridades administrativas que la ley determine están
obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que
corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o
recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un
acto de la Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem disponen
que la competencia administrativa se ejerza por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para
conocer de los reclamos;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, establece como facultad de los directores
regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y
controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro
de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las
leyes y reglamentos tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a
su vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00896
emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del
Servicio de Rentas Internas nombró al Ing. Jaime Andrés
Ordóñez Andrade en las funciones de Director Zonal 6 del
Servicio de Rentas Internas;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-
DGERCG14-00313, publicada en el Registro Of‌i cial No.
134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación
de direcciones zonales que permitan una debida gestión
tributaria y atender las necesidades de los contribuyes,
responsables y terceros;
Que, a las direcciones regionales originalmente
establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente
corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas
constituyen una instancia de actuación desconcentrada
que se conforma, primordialmente, por la unión de varias
provincias. La denominación de zonal corresponde a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 205 de 02 de junio de 2010,
por el cual se establecieron las zonas administrativas de
planif‌i cación;
Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 838, el Director
General del Servicio de Rentas Internas delegó a los
directores zonales de la entidad la misma competencia
antes referida, esto es, la de conocer y resolver las

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