Acuerdos 2017-1472. Deléguense funciones al Ing. Jaime Eduardo Pico Macías, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Manabí

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Lunes 20 de marzo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 966
Los productos intermedios y f‌i nales de la Negociación
Precontractual se plasmarán a nivel de textos
acordados por ambos equipos de negociación,
documentos que serán incorporadas a las actas de
las reuniones del equipo negociador, las mismas que
deberán estar suscrita por todos los integrantes del
equipo negociador.
Artículo 2.- En el artículo 15 modifíquese las palabras
veinte (20)”, siendo lo correcto: “treinta (30)”.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 17 días del mes de
febrero de 2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 23
de febrero de 2017.- f.) Ilegible.
No. 2017-1472
Msc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
establece que “las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad, que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que
Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, el artículo 54 ibídem, establece que: “La titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos podrán ser desconcentradas en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”
Que, el artículo 55 del referido estatuto establece que: “La
delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo
del 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346 del 27 de
los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la
Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia
técnica, operativa, administrativa y f‌i nanciera; en su
artículo 4 se dispone que la Secretaría Nacional del Agua
se encuentre a cargo del Secretario Nacional del Agua, con
rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal
de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90 del 12 de
octubre del 2009 y publicado en el Registro Of‌i cial No. 52
de 22 de octubre de 2009 se reforma el Decreto Ejecutivo
No.1088 y establece en su artículo 8 que “La gestión
integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera
desconcentrada por Demarcaciones Hidrográf‌i cas,
cuencas o subcuencas, a través de los organismos de
gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográf‌i ca
y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el
Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones
y competencias serán establecidas en el reglamento
orgánico funcional de la entidad ”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66, se
instituyó las nueve Demarcaciones Hidrográf‌i cas que
en su artículo 1 señala: “Establecer y delimitar las
nueves demarcaciones hidrográf‌i cas en tanto unidades
administrativas desconcentradas en lo administrativo y
f‌i nanciero (…)”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de
2016, el señor Presidente de la República designó al Mgs.
Alexis Sánchez Miño como Secretario del Agua;
Que, mediante memorando No. SENAGUA-SDHM.12-
2016-1299.M, de 12 de diciembre de 2016, el Subsecretario
de la Demarcación Hidrográf‌i ca de Manabí, solicitó la
elaboración y suscripción del Convenio con la Universidad
Laica Eloy Alfaro de Manabí, extensión Chone a través de
la Demarcación Hidrográf‌i ca de Manabí;

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