Resoluciones RE-2016-038. Deléguense funciones a las siguientes personas: Ing. Fabiola Cecilia Velásquez Chica, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (E)

Número de Boletín955
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Viernes 3 de marzo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 955
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación
de Conservación Vial “URDANETA”, que fue discutido
y aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios
los días 29 de diciembre de 2016 y 07 de enero de 2017,
respectivamente, en la sede social de su organización
ubicada en la calle Luis Urdaneta, parroquia Urdaneta,
ciudad de Saraguro, cantón Saraguro, provincia de Loja,
República del Ecuador.
Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado
mediante Acuerdo Nro. 014, de fecha 26 de marzo de 2007,
manteniéndose la personería jurídica de la Asociación de
Conservación Vial “URDANETA”.
Art. 3.- Disponer que la Asociación de Conservación
Vial “URDANETA”, cumpla sus f‌i nes y actividades con
sujeción al Estatuto Reformado.
Art. 4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado,
se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS),
Reformado según decreto Ejecutivo Nro. 739 de fecha
3 de agosto de 2015, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de
fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para normar los
trámites de las organizaciones sociales que estén bajo
la competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) y demás leyes af‌i nes.
ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la
Asamblea de socios, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a través
del funcionario encargado de las Organizaciones Sociales
de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 24 de enero de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretario Zonal 7.
Nro. RE-2016-038
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18
de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO-
ARCH-2015, publicado en el Suplemento del R. O. Nro.
621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento
para Autorización de Actividades de Comercialización de
Gas Licuado de Petróleo; el mismo que se aplica a nivel
nacional a las personas naturales y jurídicas nacionales y
extranjeras que realicen actividades de comercialización
de gas licuado de petróleo, excluyéndose el transporte de
GLP por ductos;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control
Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo y Gas Natural como Gestión Interna de la
Dirección de Control Técnico de Combustibles, ejercer
el control a las actividades de comercialización de gas
licuado de petróleo conforme lo dispuesto en la Ley de

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