Resoluciones RE-2016-040. Deléguense funciones a las siguientes personas: Ing. Glenda Margot Cordero Mariño, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo

Número de Boletín955
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
36 – Viernes 3 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 955
Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera,
de las acciones tomadas en ejercicio de la presente
delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que
se ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y
fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agenda
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”.
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-
2016-039 de 8 de diciembre de 2016.
Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CON-
TROL HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de
Documentación.- Quito, 26 de enero de 2017.
Nro. RE-2016-040
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial Nro 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control
Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo
como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico
de Combustibles, ejercer el control a las comercializadoras
y estaciones de servicios autorizadas para ejercer
actividades de comercialización conforme lo dispuesto
en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable,
observando para el efecto el ámbito de acción y productos
señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho
de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,

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