Resolución SECAP-DE-002-2015 - Deléguese la autorización, emisión y suscripción de actos administrativos, actos de simple administración y documentos oficiales que se requiera en contratación pública para el normal desenvolvimiento de la gestión administrativa
Número de Boletín | 512 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2015 |
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-
Ing. Carlos Echeverría
DIRECTOR EJECUTIVO (S)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución-;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresamente determina: "(...) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (...)-;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que "Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observaran los siguientes principios: (...) 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población-;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: "Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad progresividad, descentralización, desconcentración participación deliberación subsidiaridad, pluralismo, equidad, trasparencia, rendición de cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados-;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, una de ellas la de: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de sus instituciones (...)-;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 4 de agosto de 2008; su Reglamento General en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009; y, la Ley Orgánica Reformatoria a la LOSNCP, fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 100, de 14 de
octubre de 2013;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las personas jurídicas de Derecho Público, están obligadas a sujetarse a los principios y normas establecidos en esta Ley, en todos los procedimientos de contratación que requieran para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría;
Que, el artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la Delegación de la siguiente manera: "Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.-; (Lo subrayado me pertenece).
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las delegaciones que realice la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante, no le excluye de las responsabilidades de los actos de sus delegados, cuyo contenido textual dispone: "Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.-;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, establece: "(...) DELEGACIÓN DE ATRIBUICIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerán el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones (...)-;
Que, el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que la...
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