El Delito Corporativo en el Código Penal Español. Bernardo Feijoo Sánchez (2016). 2a Ed. Pamplona: Civitas

AutorPedro Páez Bimos
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas125-129
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Reseña
Pedro Páez Bimos (2018). El Delito Corporativo en el Código Penal Español, Iuris Dictio 21, 125-129.
ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834.
DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v21i21.1142
El Delito Corporativo en el Código Penal Español.
Bernardo Feijoo Sánchez (2016). 2a Ed. Pamplona: Civitas
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Universidad Rey Juan Carlos
El profesor Bernardo Feijoo Sánchez en su obra El Delito Corporativo en el Código Penal Español,
nos acerca a un tema de dialéctica, constante en materia de derecho penal económico, esto es
el delito corporativo dentro de la legislación española. La importancia de esta sub-rama del
derecho penal es de transcendencia en las sociedades en vías de industrialización, industrializadas
y como diría Silva Sánchez también en las post industrializadas, en donde la realidad económica
de los Estados dentro del aspecto de la globalización y la integración supranacional, genera el
llamado Derecho penal de la globalización económico (Silva Sánchez, 2011, p. 83), el cual debilita
el concepto tradicional de garantismo por su exibilidad al momento de elaborar la imputación
de delitos.
En el primer capítulo se aborda el contexto político-criminal en razón de la legalidad
y la exigencia que se les da a las personas jurídicas. Y es que mediante la reforma LO 5/2010,
del 22 de junio, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación
española, según dicen muchos autores a base del decreto legislativo 321/2001 (Decreto Legislativo
321/2011, 8 de junio de 2001, “Disciplina della responsabilitá amministrativa delle persona
giuridiche, delle societá e delle associazioni anche prive di personalitá giuridica), que promulgó
el legislativo italiano, y con su posterior reforma mediante la LO 1/2015 que introdujo los
programas de cumplimiento normativo, como una mejora técnica sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas. Estas reformas responden a una realidad criminal que transformó
el antiguo aforismo Societas non delinquere potest, puesto que los seres humanos comparten la
responsabilidad del sistema jurídico penal con las personas jurídicas, sin perder su protagonismo.
Las personas jurídicas sean estas marginales o multinacionales son sujetos susceptibles
de responsabilidad penal por su relevancia dentro del tráco mercantil, puesto que por su
desorganización o por su uso intencional facilitan la comisión de hechos delictivos, siendo
esta una característica recogida en los diferentes sistemas del derecho penal moderno. Por lo
que según establece Feijoo es de importancia valorar la participación y el rol que las personas
jurídicas tienen en la sociedad como su responsabilidad social. Sobre esta responsabilidad
existe presión por parte de la comunidad internacional para brindar mecanismos que busquen
responder de manera ecaz, siendo uno de estos la autorregulación societaria para evitar delitos,
y evitar desproporciones en los procesos penales.
En el capítulo segundo el autor reexiona sobre la naturaleza de las sanciones a las
personas jurídicas, en el cual existen dos puntos de análisis importantes, el primero, busca
establecer si en verdad esta se trata de una verdadera y genuina responsabilidad penal, y el
segundo, si la persona jurídica es realmente el sujeto de imputación. Si la postura de que el
fundamento de la responsabilidad penal es vicarial o por hecho ajeno, son varias las sentencias
de la jurisprudencia del Tribunal Supremo – como son las STS 237/2010 y STS 544/2008 –
sobre la responsabilidad civil subsidiaria de un delito que pueden fundamentar la motivación
de esta postura. Robles Planas también fundamenta esta posición estableciendo que existe un
sistema de imposición de cargas de la responsabilidad. El autor trabaja sobre la idea propuesta
por el sistema anglosajón, la cual determina en el mismo texto que: La pena no se basaría
tanto en la responsabilidad por un hecho, sino en la ventaja indebida o injusticada que para

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