Los delitos aduaneros: El contrabando

AutorReinaldo Calvachi Cruz
Páginas109-120
Los
DELITOS
ADUANEROS:
EL
CONTRABANDO
109
Los
delitos
aduaneros:
Reinaldo
Calvachi
Cruz
El
contrabando
1.
Algunas consideraciones
iniciales
El
delito aduanero,
y
específicamente
el
contrabando,
son
males
endémicos
del país.
La
herencia evasora
arranca
desde
la
época
colonial
y,
por
tanto,
es
el
mismo antiguo
mal
que
sólo
ha
ido
adquiriendo
nuevas
connotaciones
y
es
profundamente
arraigado
en
nuestra
sociedad; por
ello,
todos
los
esfierzos
para
su
erradicación
y
extirpación
han
devenido
en
proyectos
insuficientes
y
frustrantes.
No
puede
afirmarse
que
en
el
caso
del
contrabando,
el
delito aduanero
por
antonomasia,
sólo
concurren
conductas
evasoras
per-se,
sino
más
bien
es
necesario
transparentar
el
análisis
reconociendo
que
existe
una
enmarañada
red
de
co
rrupción
que
contamina
de
manera
no
focalizada
sino
glo
bal
a
todos
los
estamentos concurrentes, aunque
es
necesa
rio
aclarar
que
no
a
todos
los
actores
de
dichos
estamentos.
Si
bien
corrupción
y
contrabando
no
son
sinónimos
com
parten
un
convivir
simultáneo;
el
uno
alimenta
al
otro
y
el
otro
encuentra
en
aquel
su
vía
de
escape.
Por
otro lado,
la
administración
de
aduanas
ha
sido
vista
como
un
botín
po
lítico
en
la
que
de
manera
soterrada
aún
se
afirma
se
pagan
por
los
cargos.
La sociedad
no
ha
ejercido
una
eficiente
pre
sión
política para
que
la
administración
de
aduanas
cambie
de
rumbo, mucha
de
la
economía
del
país
tiene
en
el
contra
bando
su
fuente
de
subsistencia.
En
definitiva,
en
la
admi
nistración
de
aduanas persisten viejos
y
arraigados
proble
mas
que
cualquier
solución
deberá mirar
su
complejidad
pe
ro
ante todo
deberá
ser
firme
y
decidida
desde
el
ámbito
po
lítico.
1
Asimismo
en
el
mundo
actual
en
que
las
relaciones
eco
nómicas
entre
los
Estados
tiende
hacia regímenes
de
libre
tráfico
de
las
mercancías,
en
especial
entre aquellas
nacio
nes
que
conforman bloques
regionales,
es
necesario
compa
tibilizar
las
normas aduaneras
con aquellos
presupuestos,
lo
que
significará armonizar
libre
comercio
y
represión
del
contrabando.
2
Vistas así
las
cosas,
la
norma positiva
que
sanciona
el
contrabando
no
puede por
sola
frenar
las
conductas
crimi
nales
dentro
de
este ámbito.
El
derecho
penal no
está para
resolver
los
problemas
de
la
criminalidad,
es
la
respuesta
más
dura
que
da
el
Estado
pero
ni
mucho
menos
es
la
úni
ca
ni
la
más
efectiva;
la
solución
por
tanto, no
pasa
sólo
por
la
norma
sino
que
también
la
misma
debe
estar
acompaña
da
de
una
decisión
de
polftica
criminal
y,
aún más,
de
una
política
general
de
Estado.
3
Por
ello,
es
necesario
mantener
de
manera
permanente
un
programa
contra
el
contrabando
aduanero
y
contra
la
co
rrupción
que
va
de
la
mano
con
este ilícito.
Es
necesario
transparentar
el
manejo aduanero
de
tal
manera
que
la
so
ciedad
pueda
ser
un
contralor
social
y
que
la
percepción
que
tenga
acerca
de
la
utilidad
del
control
de
la
evasión
sea
po
sitivo.
Se
debe
adoptar
un
camino
claro,
público,
que
gene
re
confianza
en
la
institucionalidad
del
Estado, que
sea
via
ble
y
con
objetivos
precisos.
Por
otro lado,
la
criminalidad
que
entraña
este
tipo
de
ilícitos
económicos
no
podría
ubicársela
exclusivamente
en
la
denominación
de
los
delitos
de
cuello
blanco
ya que,
si
bien
en
muchos
casos
la
complejidad
de
los
mismos
y
la
ca
lidad
de
los
infractores hace
que
la
catalogación
sea
la
ade
cuada, no
es
menos
cierto
que
en
muchos
otros
concurre
una
criminalidad
común. En
conclusión,
en
los
delitos
adua
neros
concurren
una
diversidad
de
agentes,
de
formas
de
conductas
y
de
motivaciones.
En
nuestros
anteriores artículos
publicados
en
esta
revis
ta
ya
hemos
descrito
en
que
consisten
los
distintos
elemen
tos
doctrinales
que
permiten describir
el
tipo
legal,
por
eso,
en
el
presente
entraremos
directamente
en
el
análisis
de
es
ta
figura
penal.
2.
El
contrabando
y
el
bien
jurídico
protegido
En
el
orden
de
los
delitos
económicos
el
objetivo
supre
mo
de
protección
es el
orden
económico,
en
el
cual
el
Esta
do
de
Derecho
es,
en
última
instancia,
el
que
pervive
como
reflejo
de
tal
orden.
La
administración
pública
se
alimenta
de
los
ingresos
fiscales
y
uno
de
estos
es
precisamente
el
in
greso
impositivo mediante
el
control
aduanero.
La
afecta
ción
a
la
funcionalidad
del
Estado
también
opera
por
la
eva
sión
ilícita
del
control aduanero.
Entendido
de
manera
general,
el
contrabando
consiste
en
la
introducción
o
la
extracción ilegal
de
mercancías
de
un
país.
La
concurrencia
de
esta
conducta
ilícita
no
sólo
afecta
patrimonialmente
al
Estado
sino
que
también
lo
hace
de
ma
nera
extensiva
a
la
industria
nacional,
y
en
cuanto
ésta
tiene
incidencia
decisiva
en
el
orden
económico,
se
entiende
que
también
el
ilícito
produce
efectos
lesivos
en
bienes
o
intere
ses
jurídicos
de
orden
particular.
El
marco
constitucional
en
un
Estado
democrático
y
social
de
Derecho establece
los
mites
de
la
punibilidad,
en
definitiva,
determina
cuales
son
los
bienes
jurídicos
protegidos.
4
De
lo
expuesto
se
concluye
que
en
el
delito
de
contra
bando
no sólo
existe
el
bien
jurídico
protegido
del
orden
económico,
sino
el
de
funcionabilidad
patrimonial
de
la
ad
ministración
pública. Cuando
interviene
en
el
ilícito
un
fun
cionario
público
o
una
persona
que
ejerce
las
potestades
es
tatales,
se
entiende
que
se
afecta
también
al
interés
o
bien
jurídico
de
la
fe
pública
depositada
en
dicha
persona.
Asi
mismo,
el
contrabando
no
sólo
se
contrae
a
afectar
aspectos
patrimoniales
de
la
administración
pública
sino
que
también
abarca
a
su
deber
de
control
del
comercio internacional,

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