Delitos culposos de tránsito cuando la víctima es cónyuge, conviviente o pareja del infractor
Autor | Mercedes Angelica Ortega, Enrique Xavier Tapia Páez , Ronald Sánchez Rovalino |
Cargo | Abogados de los Tribunales de la República del Ecuador |
Páginas | 1-17 |
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Miscelánea
D ,
Guilty Trac Crimes When the Victim is the Spouse,
Partner or Partner of the Oender
E X T P
Investigador independiente, Guayaquil, Ecuador
M A O P
Universidad del Pacico, Guayaquil, Ecuador
R S R
Universidad del Pacico, Guayaquil, Ecuador
Resumen
Dentro de esta investigación se estudia la institución de la pena natural, la cual es relativamente
nueva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, recién implementada desde agosto del 2014 con
la adopción del Código Orgánico Integral Penal. La razón de ser de esta institución es limitar el
poder punitivo del Estado, en virtud de la no necesidad de aplicación de una pena estatal (que
no es lo mismo que castigo), a quien, a causa y consecuencia de un delito culposo, ha tenido su-
ciente castigo por su mal causado. El objeto de estudio se centra directamente en la pena natural,
descrita en el artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal (2014), y en cómo el legislador
ha excluido por completo de esta gura jurídica al cónyuge, conviviente o pareja, así como las
consecuencias de aquello.
Palabras clave
Pena, Poena naturalis, Tránsito, Cónyuge.
Abstract
Within this research, the institution of natural punishment is studied, which is relatively new
in the Ecuadorian legal system, this is because it has only been implemented since August 2014
with the adoption of the Comprehensive Organic Penal Code. e reason for this institution is
to limit the punitive power of the State, by virtue of the no need to apply a state penalty (which
is not the same as punishment), to those who, as a result of and as a consequence of a culpable
crime, have had enough punishment for his wrong done. e object of study focuses directly on
the natural penalty, described in article 372 of the Comprehensive Organic Penal Code (2014),
and how the legislator has completely excluded the spouse, cohabitant, or partner from this legal
gure, as well as the consequences of that.
1 Los/as autores/as han contribuido en partes iguales.
2 Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Master en Derecho Procesal y Litigación Oral. Funcionario Judicial.
Correo electrónico: xavy619@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/009-009-0749-2758.
3 Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Doctora en Gestión Pública y Gobernabilidad, Docente Universidad del
Pacífico, Directora de Carrera. Correo electrónico: angelik_abg@outlook.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3633-8575.
4 Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho del Comercio Internacional, Docente Universidad
del Pacífico. Correo electrónico: abronaldsanchez@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-0258-0828.
Recibido: 23/07/2023 – Aceptado: 17/04/2024 – Publicado: 04/07/2024
Iuris Dictio N. 34 / e3058 / Publicación continua / Julio-diciembre, 2024
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.i34.3058
Enrique Xavier Tapia Páez ∙ Mercedes Angélica Ortega Pérez ∙ Ronald Sánchez Rovalino
Iuris Dictio N. 34 / Julio-diciembre, 2024. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://doi.org/10.18272/iu.i34.3058
Delitos culposos de tránsito cuando la víctima es cónyuge, conviviente o pareja del infractor
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Miscelánea
Keywords
Penalty, Poena naturalis, Transit, Spouse.
1. Introducción
Los accidentes de tránsito en el país cada día cobran más fuerza debido a una multiplicidad de
factores; por ejemplo, falta de planicación urbana, mal estado de las carreteras, falta de educa-
ción vial de los usuarios de las vías, entre otros.
Las consecuencias de estos sucesos de tránsito varían dependiendo de la gravedad de estos,
como daños materiales, lesiones físicas, incluso la muerte o la de los otros involucrados en el acci-
dente. Ahora, una situación muy frecuente es el fallecimiento de un ser querido como consecuencia,
y para ello existe la posibilidad de aplicación de una pena natural cuando el responsable tiene lazos
íntimos con las víctimas. No obstante, existe una situación común que escapa a la posibilidad de
aplicación de esta pena natural, y es la muerte del cónyuge, conviviente o pareja sentimental.
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y a partir de la entrada en vigor del
Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), se incluye la gura legal de la pena natural,
tipicada en el Art. 372, que maniesta: “En caso de pena natural probada, en las infracciones
de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de anidad”. Así, se excluye totalmente a los cónyuges, parejas en
unión de hecho, convivientes o pareja sentimental, situación que desnaturaliza por completo la
nalidad de dicha institución jurídica. Al respecto, Serrano (2022) sostiene:
Se puede caracterizar la pena natural como el daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un
delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser descontado de la pena legal que ha de
aplicársele. Si bien existe un mínimo acuerdo sobre esto, tanto en la jurisprudencia como en la
doctrina penal se observan serios desacuerdos acerca de los requisitos que se deben cumplir para
reconocer que se está frente a una pena natural (p. 856).
Existe la necesidad de la aplicación de la pena natural al infractor sobreviviente, esta se sustenta
en el estudio de los principios que se interrelacionan con la institución de la pena natural como,
por ejemplo, los principios de oportunidad, proporcionalidad, de mínima intervención penal, y
el principio de clemencia. Es decir, se analizará por qué se debería incluir a los cónyuges o con-
vivientes o personas con las que se tenga una relación sentimental en el artículo 372 del COIP
(2014), pese a no ser considerados por la legislación civil ecuatoriana parientes ni por anidad ni
por consanguinidad.
En todas las jurisdicciones del país, existen casos de tránsito donde fallecido los cónyu-
ges, convivientes o pareja sentimental del infractor sobreviviente. Precisamente, en esta instancia
es donde la defensa de los procesados solicita la aplicación de la pena natural, y en la totalidad de
sentencias se ha negado la aplicación de esta gura legal.
El presente trabajo de investigación se orienta a estudiar la pertinencia o necesidad de
incluir a los cónyuges, convivientes o pareja sentimental dentro de la pena natural, para así contar
con dicha inclusión normativa un criterio universal de su aplicación en una situación que es más
común de lo que se cree. Por esta razón, se analizará la posibilidad de reforma en la aplicación
de la gura jurídica de la pena natural en los delitos culposos de tránsito. Este estudio se basa
en criterios legales, doctrinarios, experiencias y opiniones de los operadores de justicia que han
sustanciado casos en donde se ha aplicado o se ha negado la aplicación de la pena natural.
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