La democracia directa y el gobierno de los jueces Constitucionales

AutorAna Belén Morales Solis
CargoEstudiante del Colegio de Jurisprudencia
Páginas159-176
159
RESUMEN
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sufrido varias modicaciones en relación
con la consulta popular por iniciativa ciudadana. Primero, el veintiuno de diciem-
bre de 2015, una de las enmiendas constitucionales limitó el alcance la de consulta
popular. Segundo, los precedentes de la Corte Constitucional del Ecuador han
establecido reglas generales respecto al procedimiento de consulta popular por ini-
ciativa ciudadana. Tercero, la Corte Constitucional ha emitido un reglamento que
altera la contabilidad de plazos y términos del procedimiento de consulta popular.
“Donde haya leyes claras y precisas, el ocio de un juez no consiste más que en
comprobar un hecho”1. No obstante, todas las modicaciones mencionadas han
sido realizadas directa e indirectamente por parte la Corte Constitucional del Ecua-
dor; entonces ¿el legislador no ha emitido leyes claras y precisas? Independiente de
aquello, la Corte Constitucional, al hacer aclaraciones a normas relacionadas con
la consulta popular, ha ocasionado restricciones al derecho de participación ciuda-
dana. Esto a través de la obstaculización en el ejercicio de la democracia directa e
incertidumbre en el procedimiento de consulta popular por iniciativa ciudadana.
De esta manera, se analizan tres puntos fundamentales. En primer lugar, el alcance
de la consulta popular ha sido limitado, en virtud de que la enmienda constitucio-
nal de 2015 restringió el derecho de participación ciudadana. En segundo lugar, a
través de jurisprudencia obligatoria, la Corte Constitucional del Ecuador ha esta-
blecido que el control constitucional se realiza luego de la recolección de rmas. Lo
que ha llevado a que los ciudadanos tomen el riesgo de dedicar esfuerzos económi-
cos y físicos a recolectar rmas con la incertidumbre de que las preguntas sean cons-
titucionales. Esto ha conllevado la obstaculización e inecacia del procedimiento de
consulta popular. Finalmente, la Corte Constitucional, a través de su reglamento,
ha cambiado el conteo de plazos y términos escudándose para no cumplir con los
plazos establecidos en la Constitución. Así, todas las actuaciones de la Corte Cons-
titucional del Ecuador han llevado a determinar un claro gobierno de los jueces.
PALABRAS CLAVE
Democracia directa, consulta popular, participación ciudadana, Corte Constitu-
cional, Constitución del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, gobierno de los jueces.
1 Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Bogotá: Temis, 2013, p. 19.
Ana Belén Morales Solis
160 • Septiembre 2018
Direct democracy and the government
of Constitutional judges
ABSTRACT
e Ecuadorian legal system has undergone several modications in relation to popular
consultation by citizen initiative. First, on December 21, 2015 one of the constitutional
amendments has limited the scope of popular consultation. Second, the precedents of the
Constitutional Court of Ecuador have established general rules regarding the popular
consultation procedure by citizen initiative. ird, the Constitutional Court has issued
a regulation that alters the accounting of terms of the popular consultation procedure.
When the laws are clear and precise, the function of the judge is only to prove a
fact2. However, all the modications have been made directly and indirectly by the
Constitutional Court of Ecuador. So, the legislator has not issued clear and precise
norms? Independent of that, the Constitutional Court, searching to clarify and specify
normative precepts, has occasioned restrictions on the rights to citizen participation,
obstacles to the exercise of direct democracy and uncertainty in the popular consultation
instead.
In this way, three fundamental points will be analyzed. First, the scope of the popular
consultation has been limited by virtue of a constitutional amendment restricting
the right of citizen participation. Secondly, through compulsory jurisprudence, the
Constitutional Court of Ecuador has established that constitutional control is carried
out after the collection of signatures, leading to citizens taking the risk of devoting
economic and physical eorts to collect signatures with uncertainty that the questions are
constitutional. is has led to hindering and ineectiveness of the popular consultation
procedure. Finally, the Constitutional Court, through its regulations, has changed the
counting of deadlines and terms by shielding itself from the deadlines established in the
constitution. us, all the actions of the Constitutional Court of Ecuador have led to a
clear government of the judges.
KEYWORDS
Direct democracy, referendum, citizen participation, Constitutional Court, Constitution
of Ecuador, Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control,
government of judges.
2 Traducción libre. Ibíd.

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