Resolución 104 - Dense por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera 'Rainforest Concern', autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 7 de octubre de 2009
| Fecha de disposición | 18 Junio 2018 |
| Fecha de publicación | 18 Junio 2018 |
| Número de registro | 000104 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 264 |
| instrumentation | Resoluciones |
Lunes 18 de junio de 2018 – 29Registro Ofi cial Nº 264
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 000104
LA SUBSECRETARIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
reza: “Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera
no cumpliere con las disposiciones de esta sección,
así como con lo establecido en el Convenio Básico de
Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución
motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG
Extranjera en el Ecuador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial No.
876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planifi cación, regulación, control y gestión
de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de
mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas
en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar
informes técnicos de cierre de actividades en el país de
Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de
julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política
y Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los
contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las
Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)
y suscribirlos”;
Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
institucional, debidamente motivados, puedan delegar,
dentro del ámbito de su competencia, las facultades
delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del
alcance previsto en este instrumento”;
Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre
de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional
delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la
atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que, el 7 de octubre de 2009, el Gobierno de la República
del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración, y la Organización
No Gubernamental extranjera “Rainforest Concern”,
suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica
y Funcionamiento con vigencia de cinco años;
Que, a través de memorando No. MREMH-SCI-2017-
0665-M, de 29 de septiembre de 2017, la Subsecretaria
de Cooperación Internacional, remitió el Informe Técnico
Nro. IF-MREMH-2017-016, a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, en el cual señala que la citada ONG no ha
cumplido con la entrega de la documentación para realizar
la suscripción y dado que mantiene obligaciones pendientes
de cumplimiento con este Ministerio, se solicitó continuar
con el trámite legal y administrativo para el cese defi nitivo
de actividades de la Organización No Gubernamental
extranjera “Rainforest Concern”;
Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-
0292-M, de 15 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría
Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, subrogante
remitió a la Dirección de Gestión de Cooperación
Internacional No Gubernamental, el Dictamen Jurídico
favorable para proceder con la terminación del convenio
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