Ordenanzas Municipales. De Depuración De Cartera Vencida E Incentivo De Descuentos De Deudas, Por Consumo De Agua Potable

Número de Boletín351
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON VENTANAS

CONSIDERANDO:

Que, el primer inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social (...). Se organiza en forma de república y se gobierna de forma descentralizada;

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República, señala que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República, determina que solo por acto normativo del órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Código Tributario manifiesta que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, Así mismo la norma tributaria establece sistemas de determinación a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos que se encuentran a su cargo;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Que, el art. 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos establece que los gobiernos autónomos descentralizados mediante ordenanza, podrán condonar intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia.

Que, en el Registro Oficial No 705, de fecha 4 de marzo del 2016 fue publicad, la Ordenanza que Regula la Transformación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Ventanas EMAPA-V, a Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Ventanas EP-MAPAVEN.

Que, con fecha 10 de marzo del 2016, mediante edición especial fue publicada en el Registro Oficial No 526, la Ordenanza de Remisión de Intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas.

Que, con fecha 17 de noviembre del 2017 y 27 de noviembre del 2017, mediante Oficio No EP-MAPAVEN-GEG-2017- 213. El gerente de la empresa pública emite su informe técnico y alcance, sobre la Ordenanza de la Depuración de la Cartera Vencida.

Que, con fecha 24 de noviembre del 2017, mediante oficio-GAMCV-00747-DFM-2017, el EC. Antonio Garcés Escalante, emite su informe técnico sobre la ORDENANZA PARA LA DEPURACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA, POR EL INCENTIVO DEL DESCUENTO DE DEUDAS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE ADMINISTRADO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR