Derecho de acceso a la justicia y el debido proceso

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas131-160
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DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Y EL DEBIDO PROCESO
Es esencial al Estado de derecho, sea legal o sea constitucional, el que
ante cualquier agravio o violación de los derechos de uno por acción u omisión
de otro, el Estado asuma la facultad de sancionar al violador y condenarle al
pago de los daños y perjuicios que con ese acto violatorio hubiere causado a la
víctima de la violación. La función de resolver, con la aplicación de una norma
jurídica, los conflictos entre los individuos sujetos a estas normas, compete al
Estado, por esta razón, los habitantes de su territorio renuncian a la facultad de
hacer justicia por sus propias manos o por sí mismos, y el Estado asume la
obligación de resolverlos. Esta es una de sus funciones.
Así lo entendieron los constituyentes del Ecuador de todos los tiempos,
y por eso dispusieron en el art. 45 de la Constitución de 1830: “La justicia será
administrada por una Alta Corte de Justicia, por Cortes de apelación, y por los
demás tribunales que estableciere la ley”. En estos términos creó, para el efec-
to, el Poder Judicial. Esta norma, con las mismas palabras o con otras, rige en
todas las constituciones del Ecuador, pero, a partir de 1945, al órgano encarga-
do de la solución de los conflictos mediante la aplicación de las normas jurídi-
cas se lo denominó, hasta ahora, Función Judicial.
La adhesión a la terminología de Montesquieu y de la Revolución fran-
cesa en los términos con los que se debían denominar las actividades que el
Estado debía realizar para alcanzar sus fines fue, por muchas razones propias
de esa época, las del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Esta
forma de llamar a las actividades que debía realizar el Estado para cumplir sus
fines prevaleció hasta la Constitución de 1945 en que se sustituyó el término
poderes por el de funciones. Desde entonces se habló de la Función Legislati-
va, Función Ejecutiva y Función Judicial, y se ha seguido, hasta ahora, la lla-
mada doctrina franco-alemana.
En la doctrina franco-alemana se reconoce que el poder del Estado tiene
una sola y única fuente, que es la voluntad del pueblo o voluntad popular. De
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Julio César Trujillo
esta única fuente nacen las facultades del Estado para realizar las actividades
necesarias para justificar su existencia. Estas actividades en el Estado de dere-
cho son: expedir las leyes con el órgano Legislativo, ejecutarlas con el órgano
Ejecutivo y aplicarlas con el órgano Judicial para la solución de los conflictos
entre los destinatarios de esas normas. A las actividades que realiza una entidad
por intermedio de sus órganos se les llama funciones. Lo correcto sería hablar
de Función Legislativa, Función Ejecutiva y Función Judicial, y así se las
denomina en el derecho constitucional ecuatoriano desde la Constitución de
1945 hasta la de 1998. Esta denominación es más conforme con la teoría orga-
nicista del Estado, en virtud de la cual el Estado es investido de órganos para
la realización de las actividades que le permitan la consecución de sus fines.
Podríamos decir que esta terminología conserva la Constitución de 2008,
aunque en esta a las tres funciones clásicas se sumaron, sin mayor sustento, la
Electoral y la de Transparencia y Control Social.
De la Función Electoral puede decirse que es la actividad del Estado para
hacer realidad el derecho de elegir y ser elegido. Por tanto, bien cabría entre
las funciones del Estado denominarse Función Electoral, como lo hace la
Constitución de 2008, actualizando el pensamiento de Bolívar. Por cierto, de
esta función siempre se ocuparon las constituciones del Ecuador desde 1830,
pero nunca lo hicieron como de una función o poder específico, sino en un
capítulo especial dentro del título de las elecciones, como fuente del poder de
todos los órganos encargados de ejercer el poder del Estado, y así se habló de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Respecto a la llamada Función de Transparencia y Control Social pode-
mos decir que no es propiamente una función del Estado sino que es, o debie-
ra ser, una característica de todos los actos y decisiones del poder público o
poder político, o de los órganos del Estado, lo mismo que los de sus institucio-
nes, así como de las motivaciones de todos esos actos, omisiones y decisiones,
que deben ser legales y realizados a la vista de todos los habitantes del territo-
rio nacional, en la forma y términos que puedan ser conocidos por esos habi-
tantes. Es decir, sus actos, decisiones y motivaciones deben ser legales y
transparentes, para conocimiento y comprensión de todos sus habitantes.
La transparencia es, por tanto, una característica de los actos, omisiones
y decisiones de los poderes públicos y de sus motivaciones, porque conciernen
a todos los habitantes del Ecuador y todos deben estar enterados de lo que se
les manda, prohíbe o permite, y de las razones por las que se les obliga a actuar
en la forma en que se dispone.
Siendo públicos o de posible conocimiento de todos, los actos, decisiones
u omisiones de los poderes públicos pueden ser vistos y juzgados por todos, es

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