Derecho Aduanero

AutorMaría Paz Muñoz
Páginas18-19
Industria Legal
DERECHO
mmunoz@gottifredipozo.com
María Paz Muñoz
Circunvalación Sur s/n y Subida a Turi, edificio Cardeca Business Center, piso s1,
oficina 401,402 Y 403, Cuenca-Ecuador
www.gottifredipozo.com
El 13 de mayo de 2021 se emitió el Decreto
Ejecutivo Nro. 1332, mediante el cual se
reformó el RCOPCI, dicha reforma trajo
varias novedades, entre ellas las esperadas
resoluciones anticipadas, que como podrá
recordarse forman parte del Acuerdo de
Facilitación al Comercio, del cual nuestro
país es suscriptor desde el año 2019,
mismo que se había venido incumpliendo
respecto de las mismas, sin embargo de
manera apresurada ante el inminente
cambio de Gobierno, el ex presidente
reformó el RCOPCI incluyéndolas.
Teniendo en consideración que su
finalidad es la facilitación al comercio, cabe
indicar que los referidos cambios que
entraron a regular las resoluciones
anticipadas, por un lado contemplaban
ciertos requisitos de casi imposible
cumplimiento, principalmente cuando la
solicitud se refiera a la clasificación
arancelaria.
Por otro lado, de las causales para la
inadmisión de dichas solicitudes se
evidenció que algunas de ellas resultaban
completamente subjetivas y otras
simplemente absurdas, ello otorgaba a la
administración la potestad de archivar a su
antojo las solicitudes.
Como si no resultare suficiente, respecto
de la modificación, revocatoria y anulación
de las resoluciones, la norma planteaba un
efecto retroactivo en el caso de darse,
afectando sobremanera la seguridad jurídica
de los solicitantes.
Finalmente, sobre las sanciones la
norma planteaba que en caso de omitirse
información por parte del solicitante, la
administración podría ejercer acciones
administrativas, civiles e incluso penales en
su contra.
En dicho sentido el Decreto analizado muy lejos de
facilitar el comercio exterior, había reglado las
resoluciones anticipadas de forma que ellas no
fueran útiles para los OCE, e incluso resultare
peligroso realizarlas.
Sin embargo, con la expedición del Decreto
Ejecutivo Nro. 68, que derogó la norma antes
analizada y que concedió un término de 30 días al
SENAE para remitir un nuevo proyecto de reforma
al RCOPCI, ha quedado en las manos de dicha
institución la responsabilidad de que esta
importante figura se convierta en facilitadora al
comercio exterior y no vuelva a ser tergiversada
como ocurrió en el ya derogado Decreto 1332.
ADUANERO
Resoluciones Anticipadas en el Decreto
Ejecutivo 1332 y el reto de normarlas
de manera adecuada tras su
derogación.

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