El derecho ambiental, su internacionalización y la gestión de los aceites lubricantes usados (II Parte)
| Fecha | 01 Junio 2020 |
| Autor |
6 ANÁLISIS
El DERECHO AMBIENTAL, SU INTERNACIONALIZACIÓN
Y LA GESTIÓN DE LOS ACEITES LUBRICANTES USADOS
(II Parte)
Miguel Hernández Terán
14. El ejercicio de la jurisdicción por parte del
Estado de origen frente a daños transfronterizos
se basa en el entendimiento de que es el Estado,
en cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción se
realizan estas actividades, quien tiene el control
efectivo sobre las mismas y está en posición de
impedir que se cause un daño transfronterizo
que afecte el disfrute de los derechos humanos
de individuos fuera de su territorio. Las posibles
víctimas de las consecuencias negativas de esas
actividades se encuentran bajo la jurisdicción
del Estado de origen, a efecto de la posible res-
ponsabilidad del Estado por el incumplimiento
de su obligación de prevenir daños transfronte-
rizos. Ahora bien, no cualquier afectación acti-
va esta responsabilidad. Los límites y caracte-
rísticas de esta obligación se explican en mayor
detalle en el capítulo VIII de esta Opinión.
Por tanto, es posible concluir que la obligación
de prevenir daños ambientales transfronterizos
es una obligación reconocida por el derecho in-
ternacional ambiental, por el cual los Estados
pueden ser responsables por los daños signi-
cativos que se ocasionen a las personas fuera de
sus fronteras por actividades originadas en su
territorio o bajo su autoridad o control efecti-
vo. Es importante destacar que esta obligación
no depende del carácter lícito o ilícito de la
conducta que genere el daño, pues los Estados
deben reparar de forma pronta, adecuada y
efectiva a las personas y Estados víctimas de un
daño transfronterizo resultante de actividades
desarrolladas en su territorio o bajo su jurisdic-
ción, independientemente de que la actividad
que causó dicho daño no esté prohibida por el
derecho internacional. Ahora bien, en todo su-
puesto, debe existir una relación de causalidad
entre el daño ocasionado y la acción u omisión
del Estado de origen frente a actividades en su
territorio o bajo su jurisdicción o control. En
el Capítulo VIII de esta Opinión se detallan el
contenido, alcance, términos y características
de estas obligaciones.
B.1.c Medidas que deben adoptar los Estados
para cumplir con la obligación de prevención
15. Esta Corte ha señalado que existen ciertas
actividades que entrañan riesgos signicativos
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