Derecho constitucional

AutorEmilio Suárez
Páginas32-33
Industria Legal
esuarez@dgalegal.com
Emilio Suárez
Av. de los Shyris N 32-40 y Av 6 de Diciembre, Edif. Averio, Of. 601, Quito
www.dgalegal.com
En septiembre de 2020, la Corte Constitucional
dictó la sentencia No. 1651-12-EP/20, en la que
se pronunció sobre la protección del derecho a
la libertad de expresión en contextos
electorales. Por la coyuntura electoral que vive
el Ecuador, es particularmente relevante
analizar el contenido de esta sentencia.
En este caso, la Corte conoció una acción
extraordinaria de protección respecto de una
sentencia del Tribunal Contencioso Electoral
que sancionó a Editores Nacionales S.A.
(ENSA) por haber cometido una infracción
electoral. La sentencia consideró que un
editorial de la Revista Vistazo, al presentar su
opinión sobre las preguntas de un proceso
electoral en curso, difundió propaganda política,
lo cual estaría prohibido por el Código de la
Democracia. ENSA alegó que esta sentencia
violó, entre otros, su derecho a la libertad de
expresión.
Al analizar dicha alegación, la Corte señaló
que el derecho a la libertad de expresión debe
ser protegido en su dimensión individual —
libertad de expresarse y difundir información—
y colectiva —recibir información sobre el
pensamiento ajeno—. Fue enfática en cuanto a
que la protección a este derecho adquiere
mayor importancia en época electoral, pues, en
este período, es necesario generar la mayor
cantidad de información con “pluralidad de
medios, ideas [y] opiniones” (párr. 138), para
enriquecer el debate político. En este contexto,
la Corte estableció que las opiniones sobre
asuntos de interés público gozan de mayor
protección que otro tipo de discursos porque
permiten que la sociedad fiscalice las
actuaciones del Estado. Finalmente, reiteró la
obligación de los jueces de realizar un examen
riguroso de la legalidad, legitimidad e idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de cualquier
restricción a la libertad de expresión.
Estos parámetros no fueron observados en el caso
de ENSA, por lo que se vulneró el derecho a la
libertad de expresión.
Esta sentencia le permitió a la Corte fortalecer la
línea jurisprudencial marcada por el precedente No.
282-13-JP/19, en el que estableció la importancia de
los medios de comunicación para garantizar el
derecho a la libertad de expresión. Esta importancia
se observa claramente en el contexto electoral, pues
los medios de comunicación permiten que la
sociedad pueda informarse y fiscalizar el proceso
electoral. Por ello, cuando el Estado interfiere
injustificadamente en la difusión de información y
opiniones dentro de un proceso electoral, se vulnera
el derecho a la libertad de expresión y se pone en
peligro la existencia de una sociedad democrática.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
La protección de la libertad de
expresión en contextos electorales:
breve comentario de la sentencia No.
1651-12-EP/20

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