Derecho constitucional

AutorEmilio Suárez
Páginas32-33
Industria Legal
esuarez@dgalegal.com
Emilio Suárez
Av. de los Shyris N 32-40 y Av 6 de Diciembre, Edif. Averio, Of. 601, Quito
www.dgalegal.com
El 30 de junio de 2021, mediante dictamen 3-
21-OP, la Corte Constitucional declaró
parcialmente con lugar la objeción de
constitucionalidad del Presidente de la
República respecto al artículo 46 del “Proyecto
de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial”.
A través de esta disposición, entre otras
cosas, se advertía que las plataformas digitales
pueden operar “siempre y cuando pertenezcan
a operadoras debidamente constituidas y
cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en la presente ley”. Es decir, las
plataformas debían asociarse a una operadora
de transporte y cumplir con los mismos
requisitos que los operadores convencionales.
Por ejemplo, un taxi.
Exigir que una plataforma se asocie a una
operadora de transporte que regula otro tipo de
servicio, de acuerdo con la Corte, contraviene el
derecho a la libertad de contratación. Esto, en
la medida en que se favorece a un sector del
transporte en desmedro de quienes podrían
constituir otro tipo de compañías, con
características diferentes a las tradicionales.
Por otra parte, la Corte señaló que la
regulación de las plataformas “no puede ser
igual que una empresa o servicio de
transporte”. Con ello, se reconoció que las
plataformas brindan un servicio distinto a las
operadoras tradicionales. Estas diferencias se
dan, inclusive, desde el punto de vista tributario,
pues los servicios digitales, a diferencia del
transporte, si gravan IVA.
Este dictamen es relevante para el desarrollo de las
economías disruptivas pues clarifica que las
plataformas no pueden ser tomadas como un
servicio tradicional o convencional. De hecho, se
diferencia claramente lo que es un servicio de
transporte -operadores convencionales- de lo que
sería la optimización de la gestión del transporte -
plataformas digitales-.
Con este pronunciamiento, es indiscutible que el
servicio que brindan las plataformas digitales no es
ilegal pues lo que existe es una carencia de
regulación. El pasado 20 de julio, la Asamblea
Nacional adoptó estos cambios y los remitió al
Presidente para que los objete o sancione.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Las plataformas digitales no son
asimilables a una empresa de
transporte: equipararlas implica una
vulneración al derecho a la libertad
de contratación.

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