El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo

AutorDavid Mauricio Castillo Aguirre
CargoDocente-Investigador de la Universidad de Los Hemisferios
Páginas66-84
FORO 66
RESUMEN
El principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución
de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las di-
mensiones formal y material, se congura además como un derecho que, como tal,
puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades competentes. En el presente
artículo se analiza la sentencia n.º 258-15-SEP-CC —caso n.º 2184-11-EP—, a través
de la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la vulneración del derecho
a la igualdad, en su dimensión material, de la señora Iliana Leticia Vera Montalván y
declaró la constitucionalidad condicionada de la normativa que regula los contratos
de servicios ocasionales en el Ecuador en favor de las personas con discapacidad.
Por medio del método teórico —inductivo y de síntesis-análisis—, se expone la
composición del principio y derecho a la igualdad y no discriminación, para luego
reexionar acerca de los argumentos utilizados por los jueces de la Corte Cons-
titucional para reconocer el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas
que prestan servicios ocasionales en el sector público. Finalmente, se presenta una
crítica sobre el alcance de la decisión jurisprudencial, con énfasis en la dimensión
colectiva del derecho a la igualdad, con el n de debatir sobre los efectos de la sen-
tencia en otros grupos vulnerables y esbozar algunas conclusiones.
PALABRAS CLAVE: igualdad, no discriminación, dimensión material, discapacidad,
servicios ocasionales, condicionada.
ABSTRACT
The principle of equality and non-discrimination is recognized in the Constitution
of the Republic of Ecuador. This constitutional principle, composed of the formal
and material dimensions, is also congured as a right that can be demanded by
its holders to the competent authorities. This article analyzes the judgment n.º
258-15-SEP-CC (Case n.º 2184-11-EP), through which the Constitutional Court of
Ecuador recognized the violation of the right of equality, in its material dimension,
of Iliana Leticia Vera Montalván and declared the conditional constitutionality of
the regulations that regulate the occasional service contracts in Ecuador in favor of
people with disabilities. Through theorétical methods —inductive and synthesis-
analysis— the theorétical composition of the principle-right to equality and non-
discrimination is exposed, and then reects on the arguments used by members of
the Constitutional Court to recognize the right to the equality of disabled people
who provide occasional services in the public sector. Finally, a critique of the
scope of the jurisprudential decision is presented, with emphasis on the collective
dimension of the right to equality, in order to debate the effects of the sentence on
other vulnerable groups and to outline some conclusions.
KEYWORDS: equality, non-discrimination, material dimension, disability, occasional
services, conditioned.
FORO
FORO 35, enero-junio 2021
FORO 67
HECHOS
La sentencia que se analiza en el presente artículo expone en sus primeras líneas, a
través de la lingüística judicial, los hechos que condujeron a que la Corte Consti-
tucional del Ecuador conozca la causa y deba resolver el problema jurídico planteado.
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caso contenidos en la sentencia, en este primer apartado se resumen, brevemente, los
aspectos de mayor relevancia para construir el comentario de fallo que se propone.
Iliana Leticia Vera Montalván —legitimada activa— es una mujer con discapa-
cidad que suscribió un contrato de servicios ocasionales con el Gobierno Autónomo
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por esta razón, el 28 de abril del 2011, decidió presentar una acción de protección en
contra del Gobierno Municipal de Santo de Domingo de los Tsáchilas, pues consideró
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nal al trabajo, debido a que no se tomó en consideración la doble vulnerabilidad de
su persona.2
El Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas acep-
tó la acción de protección y, mediante sentencia de 2 de agosto de 2011, declaró la vul-
neración de los derechos al “debido proceso, trabajo, derecho de las personas disca-
pacitadas, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, estableciendo en consecuencia
las medidas para la reparación de los daños”3 y ordenó la restitución del contrato de
servicios ocasionales. Los representantes del Gobierno Municipal, inconformes con
la decisión, optaron por apelar el fallo el 5 de agosto de 2011. El recurso de apelación
fue aceptado por los miembros de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de
Santo Domingo de los Tsáchilas y se revocó la sentencia subida en grado a la vez que
se desechó la acción de protección propuesta por la legitimada activa.4
En virtud de lo expuesto, el 27 de septiembre de 2011, la Municipalidad de Santo
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del contrato de servicios ocasionales. Finalmente, el 15 de noviembre de 2011, la
1. Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia 258-15-SEP-CC”, Caso 2184-11-EP, 12 de agosto de 2015, 3.
2. Ibíd.
3. Ibíd. En cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo
Domingo de los Tsáchilas, la Municipalidad suscribió un nuevo contrato de servicios ocasionales con la
accionante, cuyo plazo de duración regía a partir del 5 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.
4. Ibíd., 4.

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