Derecho Minero

AutorPriscila Armijos
Páginas22-23
Industria Legal
DERECHO
Priscila Armijos
Av. República 396 y Diego de Almagro, Edificio FORUM 300, Of. 504, 506, Quito
www.avl.com.ec
La Corte Constitucional del Ecuador ha
emitido varios dictámenes en los cuales
se ha pronunciado sobre la
constitucionalidad de las consultas
populares relacionadas con los asuntos
mineros. Mediante el dictamen No. 6-
20-CP/20, de 18 de septiembre de
2020, la Corte aprobó la
constitucionalidad de la propuesta de
consulta popular respecto de la
prohibición de actividades de minería
metálica en cinco zonas de recarga
hídrica del cantón Cuenca. Dicha
iniciativa fue presentada por el Concejo
Municipal del cantón en mención.
En su dictamen, la Corte señala que la
propuesta de consulta popular cumplió
con los requisitos de control formal y
material de constitucionalidad. Estos
requisitos incluyen la claridad y lealtad
con el elector, refiriéndose a la libertad
para que el elector reflexione sobre lo
consultado; que los considerandos y
cuestionario observen ciertos
parámetros como la claridad, además
de que la consulta no vulnere derechos
y garantías constitucionales. Cabe
destacar que, la Corte tutela el derecho
a la seguridad jurídica de las
actividades económicas en general,
incluyendo las actividades mineras
lícitas. Por ello, la Corte dispone que el
resultado de la consulta popular
únicamente tiene efectos hacia futuro y
en ningún caso de carácter retroactivo.
Finalmente, es de destacar que la Constitución
de la República únicamente prohíbe realizar
actividades en áreas protegidas, zonas
intangibles y centros urbanos. A pesar de ello,
la propia Constitución habilita realizar
actividades extractivas en estas zonas,
cumpliendo con los procedimientos
establecidos en su artículo 407.
MINERO
Las consultas populares sobre
actividades mineras: análisis del
dictamen 6-20-CP/20 de la Corte
Constitucional.
parmijos@avl.com.ec

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