Derechos colectivos y de indígenas en la nueva Constitución Política

AutorNina Pacari Vega
Cargo del AutorEx diputada nacional, vicepresidenta del Congreso Nacional y representante a la Asamblea Nacional Constituyente
Páginas113-135
DERECHOS COLECTIVOS Y DE INDÍGENAS
EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Nina Pacari Vega
Debo confesar que el título del tema que me solicitaron desarrollar no es el
más acertado. Por ello, unas veces, pretendí contraponer los "derechos colectivos"
comúnmente considerados como los derechos sociales, gremiales, juveniles, de gé-
nero o de algún grupo organizado, con los derechos de los individuos indígenas.
Otras veces, creí pertinente confrontar los "derechos colectivos" como los del "me-
dio ambiente sano" o los "derechos del consumidor") con los "derechos colectivos
de los pueblos indígenas" que son totalmente diferentes, no solo en la diferencia te-
mática, sino en el concepto mismo de lo que implica un "derecho colectivo de tos
pueblos indígenas", pues, a diferencia de la versión más conocida, en el caso que
alude a los derechos de los pueblos originarios, existe un elemento adicional, que
es su "identidad como entidad histórica colectiva", por lo que estos derechos colec-
tivos son específicos para los pueblos indígenas, conforme consta en nuestra Cons-
titución Polítiea.
2
No obstante estos dilemas, y tomando en cuenta que el análisis
tiene como punto de partida el texto constitucional, me he permitido desarrollar
cuatro ejes temáticos para ubicar los alcances y retos de
los derechos colectivos de
los pueblos
indígenas:
I. Identidad y cultura: alcances conceptuales y la perspectiva de su aplicación.
2. Economía y producción: reconstrucción y desarrollo del sistema comunitario
(el trueque).
3.
Política y generación de autoridad: Procesos y quehacer político.
1.
En el mundo de los analistas, cuyos aportes permiten el desarrollo
de
las comprensiones temáticas,
el
derecho al medio ambiente no es únicamente del individuo sino también de todo un colectivo
sea este grupo de personas, moradores de un barrio, en fin. Siendo así, diremos que allí radica una
de las razones para habérsele identificado como un "derecho difuso", puesto que no es exclusivo
del ser individual, y que nuestra Constitución Política, así lo recoge. Esto es, consta en la parte de
los derechos individuales (art. 23, numeral 6) y también en la parte de los derechos colectivos ubi-
cada en la sección segunda, del capítulo V, art. 86 y siguientes.
2.
En el título III que trata sobre los derechos, garantías y deberes, consta el capítulo V que trata de
los derechos colectivos. En su sección primera, se aborda el "De los pueblos indígenas y negros o
afroecuatorianos".
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4.
Administración de justicia: marcar la diferencia entre Administración de jus-
ticia de los pueblos indígenas y linchamiento; administración de justicia indí-
gena y "justicia por mano propia"; administración de justicia de los pueblos
indígenas y "medios alternativos de resolución de conflictos".
1. IDENTIDAD Y CULTURA:
ALCANCES CONCEPTUALES
Y LA PERSPECTIVA DE SU APLICACIÓN
No cabe duda que el carácter étnico cultural estaba ausente del proyecto de
Estado nación con el
que surgió el
Ecuador. Igualmente, la ausencia se vio refleja-
da en los programas, tesis y doctrinas que desarrollaron los sectores de "izquierda"3
en nuestro país. Fue evidente que en la "lucha de clases" no tuvo eco el carácter
identitario. Recién, durante los últimos años, comenzó a ser planteado desde el mo-
vimiento indígena, como una propuesta orgánica en la que se conjugan la lucha
contra la pobreza y la inequidad (lucha de clases), así como la lucha contra la ex-
clusión y opresión (lucha identitaria), por lo
que,
bien podríamos afirmar que lo ét-
nico cultural ha comenzado a repercutir en los procesos políticos desde un accionar
directo, reflejado en las movilizaciones masivas de los pueblos indígenas, en el
ejercicio del poder local asumido por los Alcaldes indígenas o en las reformas cons-
titucionales que han terminado reconociendo el carácter pluríétnico y pluricultural
de los estados,
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hechos que en su conjunto significan una ruptura con las politizas
homogeneizadoras con las que surgieron los estados nacionales.
No obstante
el
reconocimiento de la pluriculturalidad, su materialización de-
pende no solo de la expedición de legislaciones secundarias sino de la implementa-
ción de políticas de Estado, así como de la modificación de conductas y ampliación
de conceptos con los que debemos manejamos las sociedades pluriétnicas. Esto es,
que por cultura e identidad no solo debe entenderse al "conjunto de costumbres o
expresiones que caracterizan a un determinado conglomerado humano que le hace
distinto de otro", sino llegar a comprender y aceptar que esos conglomerados hu-
3. Dada la influencia del análisis economicista y productivista, los pueblos indígenas fueron identifi-
cados meramente como
"campesinos" que debían luchar
por el acceso a la tierra a fin de mejorar
las condiciones de vida. El slogan fue: "Tierra para el que la trabaja". Si bien, responde en parte a
la situación de los pueblos indígenas de la Sierra, no es menos cierto que, corno entidades colecti-
vas, propendían a la
configuración de
los "territorios étnicos"; hecho que no fue tomado en cuen-
ta por los sectores de izquierda. De ahí que, tanto en las ciencias sociales cuanto en la "tesis mar-
xista" únicamente resaltaban el "carácter situacional de la identidad". Esto es, la pobreza material,
la falta de infraestructura
y
servicios
básicos, la
carencia de condiciones de vida de los indígenas.
4.
El art. 1 de la Constitución Política del Ecuador señala: "El Ecuador es un Estado social de Dere-
cho, soberano, unitario, independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico..."

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