Los derechos constitucionales

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas53-81
3
LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Los derechos humanos no fueron tema desconocido antes del siglo
XVIII, pero no como categorías jurídicas, es decir, no como facultades por las
cuales su titular puede reivindicar algo de otro, sino como categorías de la
filosofía moral o ética. En Aristóteles, siglo V a. C., o Locke, siglo XVII, d. C.,
por ejemplo, o en los literatos como Sófocles en el drama Antígona.
En cuanto derechos subjetivos, o sea como atributos que caracterizan a la
persona humana que puede reivindicarlos de cualquiera que los desconozca o
viole, surgen en Estados Unidos de América: primero, en la Constitución de la
Declaración de Derechos del pueblo de Virginia, años más tarde en las diez
primeras enmiendas a la Constitución de 1787 y en la Declaración de los Dere-
chos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa de 1789.
En efecto, en los siete artículos de la Constitución de los Estados Unidos
de América no aparecen los derechos de la persona humana expresa y detalla-
damente mencionados. Por esta razón, los antifederalistas, es decir, los que se
oponían a la Constitución de los Estados Unidos como Estado federal con
peligro de la autonomía de los Estados federados, sustentaban su oposición,
entre otros motivos, en que en ella no se hacía mención expresa y detallada de
los derechos de la persona que todo Estado y gobierno legítimos debían garan-
tizar, como preveía la Declaración de la Independencia de 1776.
Para vencer esta oposición fue necesario que los federalistas o partidarios
de la Constitución, con Madison a la cabeza, prometieran expedir un catálogo
de derechos tan pronto como se reuniera el primer congreso ordinario previsto
en la Constitución. Por fin, no sin dificultades el Congreso aprobó doce
enmiendas que luego fueron sometidas a la aprobación del Congreso de cada
uno de los Estados miembros de la Federación. Con la aprobación del Congre-
so de Virginia, el 15 de diciembre de 1791 se completaron las doce aprobacio-
nes de las diez primeras enmiendas por los congresos estaduales, que eran
necesarias para que quedaran aprobadas en calidad de enmiendas de la Cons-
54
Julio César Trujillo
titución y, como tales, parte de ellas. Desde entonces la Constitución de los
Estados Unidos de América tiene dos partes, la orgánica, constituida por los
siete artículos aprobados por la Convención de 1787, que trata de las ramas
legislativa, ejecutiva y judicial, y la dogmática o Bill of Rigths, formada por las
diez primeras enmiendas que tratan de los derechos de la persona. Las otras
dos enmiendas, de las doce que aprobara el Congreso, no fueron aprobadas por
los congresos estaduales.
Años más tarde, especialmente después de la sangrienta guerra civil que
amenazó con fraccionar a Estados Unidos de América, se aprobaron otras
enmiendas que completan la Carta de Derechos o Bill of Rigths, sobre todo la
enmienda Trece, que proscribe la esclavitud, reforzada por la Quince, que
reconoce a los negros el derecho al sufragio en cuanto personas libres; y la
Catorce, que exige el debido proceso para suspender o privar a quienquiera de
sus derechos, como la vida, la libertad y la propiedad.
Otra fue la historia de los derechos humanos en Francia. Transformados
los Estados generales, reunidos por convocatoria del rey Luis XVI en Asam-
blea Nacional y en cuanto tal, es decir en cuanto representante de la nación y
no de los estamentos a los que representaban los Estados generales, aprobó la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 27 de agosto de
1789, y continuó en el trabajo de preparar y aprobar la Constitución de Francia.
Una vez aceptada por el rey Luis XVI y agregada la Declaración de 1789 como
su preámbulo, se constituyó en la primera Constitución de Francia a partir del
13 de septiembre de 1791. Está compuesta de dos partes: la dogmática o decla-
ración de derechos, y la orgánica o enumeración de los órganos o instituciones
del Estado y las funciones de cada uno de estos órganos.
La Constitución francesa, como la de Estados Unidos de América, quedó
compuesta de dos partes: la dogmática, o declaración de derechos, y la orgáni-
ca o la que determinaba cuáles eran los órganos del Estado, cómo se accedía a
ellos y cuáles eran sus funciones. En Francia, esta primera Constitución que
consagraba la monarquía constitucional fue sustituida por la de 1793, que puso
fin a la monarquía constitucional; ejecutado el rey en 1793, dio nacimiento a
la república, que fue igualmente sustituida por la de 1795, y esta a su vez por
la de 1799, que no hacía referencia alguna a los derechos. Las otras conserva-
ron las dos partes antes dichas, o sea la dogmática, como preámbulo, y la
orgánica u organización del poder.
Los instrumentos que contenían la Constitución de Estados Unidos de
América y las de la Francia revolucionaria (1791-1799) se difundieron por
toda América. También llegaron al Ecuador. La Constitución fundacional de
1830 incluye en sus normas las que podríamos llamar parte orgánica y parte

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR