Derechos sociales

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas107-119
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DERECHOS SOCIALES
La denominación clásica, adoptada por las Naciones Unidas, de derechos
económicos, sociales y culturales es comprensiva, puesto que en ella podemos
incluir los derechos de propiedad y los conexos, tales como la propiedad inte-
lectual, las libertades de comercio e industria, las empresas y la familia en
calidad de sujetos del derecho constitucional, lo mismo que la necesidad de ley
para imponer tributos y contribuciones, el derecho al trabajo y los vinculados
con este derecho como la sindicación, contratación colectiva, huelga, la segu-
ridad social. Comenzaré por los derechos sociales y su contexto histórico.
Luego continuaré con el derecho de propiedad, que reconocen y garantizan
todas las constituciones, aunque con sustanciales modificaciones a partir de la
de 1929.
En Ecuador, la incorporación de los más tarde conocidos como derechos
económicos, sociales y culturales son coetáneos con la aparición de un nuevo
Estado. Hasta la Constitución de 1929 rigió el Estado liberal, que se caracteri-
zó por la abstención del Estado en materia económica y el desconocimiento de
los derechos que nacen de las relaciones de producción. Precisamente a raíz de
esta Constitución de 1929, el Estado asume, entre sus funciones, la de interve-
nir en la economía y regular las relaciones sociales que surgen en este campo,
sobre todo las que tienen lugar entre los propietarios de los bienes de produc-
ción y los proletarios, o sea de quienes, careciendo de los bienes de produc-
ción, proveen y aportan el trabajo para hacerlos producir.
Estas relaciones no es que no existían antes, sino que no se advertía la
desigualdad que generaba el ser propietario de esos bienes y el no serlo, y al
no advertirla se daba el trato de iguales a los unos y a los otros y, como tales,
sus relaciones se las abandonaba a las reglas del Código Civil, mientras que la
vida económica, en general, no era de incumbencia del Estado sino de los
particulares, cuyas relaciones, en este ámbito, estaban sujetas al libre contrato
que la Constitución se limitaba a reconocer y respetar.

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