Derechos de usufructo, uso y habitación

AutorGenaro Eguiguren
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas, abogado, doctor en Jurisprudencia y en Historia
Páginas255-276
Capítulo IX
DERECHOS DE USUFRUCTO,
USO Y HABITACIÓN
1. DERECHO DE USUFRUCTO
La segunda forma de limitar el derecho de dominio es a su vez otro derecho,
el de usufructo, y cuyo estudio debe ser efectuado tanto en su dimensión de derecho
cuanto en la de limitación al dominio. Para ello, se debe empezar por el concepto.
Concepto
El art. 778 del Código Civil define al derecho de usufructo como un derecho
real "que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su
forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo
de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la
cosa es fungible". Se puede destacar del concepto tres elementos sustanciales: a) es
un derecho real de goce de una cosa ajena, b) que obliga a conservar la forma y sus-
tancia de la cosa; y e) debe ser devuelta: la cosa misma si no es fungible u otra equi-
valente si fuere fungible.
Caracteres jurídicos
El Derecho de Usufructo se caracteriza por ser: un derecho real, un derecho
de goce, una limitación al dominio, coexistencia de derechos, sujeto a plazo e
intransferible por causa de muerte.
Es un derecho real, y como todos los derechos de esta clase, recae sobre cosas,
se tienen respecto de cosas determinadas, con prescindencia de otra persona, inclu-
sive del dueño de la cosa.
Es un derecho de goce, pues su contenido es precisamente el goce de la cosa
sobre la que recae el derecho. Como se tiene dicho al tratar de las facultades del
dominio, la facultad de gozar incluye aprovecharse de todos los servicios, benefi-
cios y servicios que puedan provenir, directa o indirectamente, de la cosa, ya se lo
256
haga de acuerdo o no a su naturaleza, ya se lo haga personalmente o por
interpues-
ta
persona. La denominación del derecho evidencia este carácter jurídico: la pala-
bra usufructo bien se puede descomponer en "usu" que conlleva la noción de uso
(que es parte del goce) y "fructu" que identifica a los frutos; el uso de los frutos,
sería, literalmente, el sentido de la palabra usufructo.
Es también una limitación al dominio, así ha ubicado el legislador la figura
jurídica, entre las limitaciones al dominio, y es que ciertamente al separarse del
derecho de dominio la facultad de gozar y asignársela a una persona distinta del
dueño, éste conserva el derecho de dominio pero restringido, limitado, disminuido
a la sola facultad de disponer de la cosa. Es evidente que el dominio sobre una cosa,
si su titular no puede gozar de ella, es un dominio limitado.
El derecho de usufructo supone la coexistencia de dos derechos sobre una
misma cosa:
1
el
derecho de dominio y
el
derecho de usufructo, situación distinta a la
copropiedad en la que la pluralidad de sujetos se da respecto de un solo derecho y en
ésta la pluralidad de sujetos se da respecto de una misma cosa. La coexistencia de
derechos generalmente es distintiva de las limitaciones al dominio, pero en otros gra-
vámenes se encuentra como coexistencia entre derecho y expectativa, como en la pro-
piedad fiduciaria. Esta característica y en general la pluralidad de sujetos con preten-
siones jurídicas sobre un mismo derecho o sobre una misma cosa puede derivar en
situaciones potencialmente conflictivas, lo que ha llevado al legislador a
normar
minuciosamente la figura con la finalidad de prevenirlas, atenuarlas o solucionarlas.
Otra característica jurídica del derecho de usufructo es la temporalidad. El
Usufructo es un derecho limitado en el tiempo, no es perpetuo como el dominio.
Tiene un plazo que en ningún caso será mayor que la vida del usufructuario y si es
persona jurídica la máxima duración será de 30 años, lo cual le atribuye otro carác-
ter: el de ser intransferible por causa de muerte? Como se puede comprender, esa
-
20-IX-33 (GJ. S. V, No. 85, p. 2010)
"Vistos: El derecho real de usufructo, que consiste en el goce temporal de una cosa, y que no admi-
te condición ni plazo que suspendan su ejercicio ... supone la entrega inmediata de esa cosa al usu-
fructuario, y, además, la coexistencia de éste con un nudo propietario al cual dicha cosa ha de seria
restituida a la terminación del usufructo ... en la cláusula séptima de su testamento, lo que expre-
sa claramente es, por el contrario, la intención de que los quince mil sucres que dice legar a su her-
mana E.G. no le sean entregados a ésta mientras ella viva, sino solo los intereses de esa suma. E.G.,
por consiguiente, por no poder gozar de los quince mil sucres que supone le han sido legados, no
es legataria de ningún usufructo sino de una pensión vitalicia gratuita preconstituida en poder de
M.G., por hermano el testador, ..."
2. - 29-V1-84 (GJ. S. XIV, No. 6, pp. 1504-05)
"De los
instrumentos
incorporados al proceso
se viene en
conocimiento: que M. vendió a M.R.A„
el 24 de agosto de 1967 la nada propiedad en una casa y su área, ubicada en la calle ... , reserván-
dose para sí los derechos de uso, habitación
y
usufructo mientras viva. Conforme al art. 721
(702) inciso lo. del Código Civil, la tradición se opera por la inscripción del título en el Registro
de la Propiedad. En consecuencia, es irrefutable que el actor es el nudo propietario y que la code-
mandada M.M. es usufructuaria, usuaria y habitadora de los dos bienes raíces a que se hace refe-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR