Acuerdo 2016-220 - Deróguese el Acuerdo Nro. 2015-025, de 27 de febrero de 2015

Fecha de disposición12 Abril 2017
Fecha de publicación12 Abril 2017
Número de registro2016-220
Número de Gaceta983
Miércoles 12 de abril de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 983
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Intercultural establece: “De conformidad con lo dispuesto
créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa,
entidad de derecho público, con autonomía administrativa,
f‌i nanciera y técnica con la f‌i nalidad de promover la calidad
de la educación.
Es competencia del mencionado Instituto la evaluación
integral del Sistema Nacional de Educación. Para el
cumplimiento de este f‌i n, se regirá por sus propios estatutos
y reglamentos”;
Intercultural establece: “La máxima instancia de decisión
del Instituto será la Junta Directiva, compuesta por tres
miembros: un delegado del Presidente de la República,
quien la presidirá, un delegado de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
un delegado de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo”;
Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y
Responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: “j) Expedir
y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que el literal b) del artículo 10 del Consejo de Administración
de CIESPAL, en sesión realizada el día 26 de febrero de
2015, resolvió: “El Consejo de Administración de CIESPAL,
por unanimidad aprueba la estructura del Consejo Directivo
y la incorporación del puesto del Presidente del Consejo
Directivo (…); y
Que mediante Acuerdo Nro. 2015-025, de 27 de febrero
de 2015, se designa al Magíster Julio Ernesto Peña y Lillo
Echeverría como delegado señor Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Consejo
de Administración de CIESPAL.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Nro. 2015-025, de 27 de
febrero de 2015, mediante el cual se designó al Magíster
Julio Ernesto Peña y Lillo Echeverría como representante
de esta Cartera de Estado en el Consejo de Administración
de CIESPAL.
Artículo 2.- Agradecer la labor realizada por el Magíster
Julio Ernesto Peña y Lillo Echeverría durante dicha
representación.
Artículo 3.- Notif‌i car el contenido del presente Acuerdo al
Magíster Julio Ernesto Peña y Lillo Echeverría, así como
al CIESPAL.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 06 de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
Nro. 2016-221
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
artículo 3 numeral 1, dispone que son deberes primordiales
del Estado, entre otros: “1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que el artículo 26 de la Carta Magna, determina que:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

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