Descentralización y sistema nacional de competencias
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y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado.
El Estado adoptará los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalización
de los territorios ancestrales.
Art. 101.- Pueblos recientemente contactados.- Los pueblos indígenas con contacto
reciente y con características socio económicas especiales, que se deriven de su
dependencia a los ecosistemas presentes en su territorio, tendrán derecho a organizarse y
a administrar su territorio, de la manera que mejor sirva para mantener su cultura y su
forma de subsistencia, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado
adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y
voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
Art. 102.- Financiamiento.- El gobierno central asignará, con cargo al presupuesto general
del Estado, recursos destinados a financiar los procesos de formulación, conformación.
institucionalización, implementación, consultas, fusiones de las circunscripciones
territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias que incluye estudios, censos,
socializaciones y contrataciones para hacer efectivo lo que al respecto se prevé en la
Constitución y en este Código.
Los planes de desarrollo serán los que correspondan al nivel de gobierno respectivo y
contarán con los recursos respectivos.
Art. 103.-Tierras y territorios comunitarios.- Se reconoce y garantiza a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la propiedad imprescriptible de sus
tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán
exentas del pago de tasas e impuestos; así como la posesión de los territorios y tierras
ancestrales, que les serán adjudicadas gratuitamente.
Capítulo III
PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Art. 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen
especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir
patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de
gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen
especial de Galápagos.
Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del
Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los
términos previstos en la Constitución y la ley.
Título V
DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Capítulo I
DESCENTRALIZACIÓN
Art. 105.- Descentralización.- La descentralización de la gestión del Estado consiste en la
transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos
talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno
central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 106.- Finalidades.- A través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo,
solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del
buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los
sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos
descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración
a la ciudadanía.
Art. 107.- Recursos.- La transferencia de las competencias irá acompañada de los talentos
humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos correspondientes, los cuales, en
ningún caso, podrán ser inferiores a los que destina el gobierno central para el ejercicio de
dichas competencias.
La movilidad de los talentos humanos se realizará conforme a la ley, lo que incluirá los
recursos financieros correspondientes para cumplir las obligaciones laborales legalmente
adquiridas por el Estado.
Capítulo II
SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Sección I
CONCEPTOS
Art. 108.- Sistema nacional de competencias.- Es el conjunto de instituciones, planes,
políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que
corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar los objetivos
relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente.
Art. 109.- Sectores.- Son las áreas de intervención y responsabilidad que desarrolla el
Estado. Según su organización podrán constituir un sistema sectorial. Se clasifican en
sectores privativos, estratégicos y comunes.
Art. 110.- Sectores privativos.- Son aquellos sectores en los que, por su naturaleza
estratégica de alcance nacional, todas las competencias y facultades corresponden
exclusivamente al gobierno central, y no son descentralizables.
Son sectores privativos la defensa nacional, protección interna y orden público; las
relaciones internacionales; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal
y monetaria; de comercio exterior; y de endeudamiento externo.
Art. 111.- Sectores estratégicos.- Son aquellos en los que el Estado en sus diversos niveles
de gobierno se reserva todas sus competencias y facultades, dada su decisiva influencia
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