La desclasificación de documentos contenidos en los programas de clemencia para la obtención del resarcimiento de daños y perjuicios

AutorVika Lara Taranchenko
CargoAbogada Asociada del estudio jurídico Robalino Abogados, miembro del Área de Energía y Recursos Naturales no Renovables
Páginas55-71
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Miscelánea
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Disclosure of Documents Contained in Leniency Programs to Obtain
Compensation for Damages
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Robalino Abogados, Ecuador
Resumen
El resarcimiento de daños y perjuicios que se derivan de un ilícito anticompetitivo, en deter-
minados casos, resulta inalcanzable. Esto se debe a la condencialidad otorgada a ciertos do-
cumentos contenidos en el expediente administrativo que la víctima de la infracción requiere
acceder, pues son determinantes para probar los elementos de la responsabilidad civil y, en
la mayoría de casos, su acceso es negado. La dicultad probatoria es más evidente cuando la
información a la que se pretende acceder está contenida en un programa de clemencia debido
a que la condencialidad concedida a dicho programa garantiza su efectividad. Por lo tanto,
se abordarán varias soluciones para armonizar el interés público que se encuentra detrás de la
condencialidad de documentos y el interés privado de quien ejerce la acción civil.
Palabras clave
Daños y per juicios, programa s de clemencia, carteles, condencialidad, desclasicación.
Abstract
e compensation of damages and losses derived from infringements of the competition
rules, in certain cases, is unattainable. is is due to the condentiality granted to certain
documents contained in the administrative le that the victim of the oense requires access,
as they are decisive to prove the elements of civil liability and, in most cases, their access is
denied. is diculty is more evident when the information that is intended to be accessed
is contained in a leniency program because the condentiality that is granted to that program
guarantees its eectiveness. erefore, several solutions will be addressed to harmonize the
public interest behind the condentiality of documents and the private interest of the person
exercising the civil action.
Keywords
Damages, Leniency Programs, Cartel, Condentiality, Disclosure.
1. Introducción
El resarcimiento de daños y perjuicios que se derivan de los ilícitos anticompetitivos cumple
con una doble función. La primera, está dirigida a dar vigencia al deber jurídico de no dañar
1 Abogada Asociada del estudio jurídico Robalino Abogados, miembro del Área de Energía y Recursos Naturales
no Renovables. Abogada Magna Cum Laudem por la Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico:
vlara@robalinolaw.com.
Recibido: 12/06/2021 – Aceptado: 10/12/2021
Iuris Dictio NO 28 / Diciembre, 2021 / pp. 55-71
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v28i28.2342
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Vika Mikaela lara Taranchenko
Iuris Dictio NO 28 / Diciembre, 2021 / pp. 55-71. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v28i28.2342
a otros, de forma que la víctima que ha sufrido daños en su patrimonio, no está obligada a
soportarlos (Araya, 2015, p. 11). Así, los menoscabos sufridos por una infracción del derecho
de competencia varían de acuerdo al ilícito cometido y, en todo caso, la víctima tiene derecho
a obtener una indemnización (2015, p. 11).
Lo mencionado se reeja en el caso Vincenzo Manfredi vs. Lloyd Adriatico Assicurazi-
oni, en el que el Tribunal de Justicia Europea determinó que “cualquier persona o empresa
tiene derecho a interponer una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios frente a la
empresa que le hubiese causado ese daño como consecuencia de una vulneración de la norma-
tiva de defensa de la competencia” (Sentencia Tribunal de Justicia Europea, 2006, Vincenzo
Manfredi vs. Lloyd Adriatico Assicurazion, párr. 7). En la legislación ecuatoriana, el principio
de reparación integral está contemplado en el artículo 2214 del Código Civil que prescribe
que “[e]l que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a
la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasideli-
to” (Código Civil, 2005, art. 2214).
La segunda función, está dirigida a proteger a la libre competencia, pues mediante el
resarcimiento de daños y perjuicios, se previene a que se atente en contra de ella en el futuro
(Araya, 2015, p. 12). Dentro del marco normativo, la Comisión Europea, en el Libro Verde
sobre la reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias
de defensa de la competencia (Libro Verde), ha destacado que las acciones privadas, además
de compensar a los que han sufrido un daño como consecuencia de la infracción, tienen el
objetivo de “asegurar la plena ecacia de la normativa de defensa de la competencia […],
disuadiendo del comportamiento ilícito y contribuyendo así de manera signicativa al man-
tenimiento de una competencia efectiva” (2005, p. 4).
Para garantizar aquello, se desprende que cualquier persona natural o jurídica, frente
al ilícito anticompetitivo, no sólo podrá ejercer la acción pública para sancionar al infractor
sino que también podrá ejercer la acción privada, lo que permite “cerrar el círculo de protec-
ción de la libre competencia” (Areeda, 2002, p. 108). En este mismo sentido, la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), en su artículo 25, prescribe
que “[l]as sanciones impuestas a los infractores de la presente ley no obstan el derecho de los
particulares de demandar la indemnización de daños y perjuicios” (LORCPM, 2011, art. 25).
En virtud de que en la comisión de ilícitos anticompetitivos convergen dos sistemas
distintos: el público para sancionar al infractory el privado para la obtención de daños
y perjuicios, la prueba de los elementos de la responsabilidad civil se puede tornar no solo
considerablemente compleja sino “verdaderamente inalcanzable” (Torre Sustaeta, 2016, p.
222). La dicultad probatoria se debe al interés de la autoridad pública de mantener la con-
dencialidad de ciertos documentos, mismos que resultan ser necesarios para ejercer la acción
civil. (Sinovas, 2014, p. 237).
Así, con respecto a los programas de clemencia, el ejercicio probatorio para obtener
la compensación de los daños y perjuicios derivados de un cartel es aún más estrico2, en virtud
de tres razones: (i) la condencialidad es la garantía de la efectividad de dichos programas.
En este punto, esta resulta ser un incentivo para que los miembros de un cartel delaten la in-
fracción anticompetitiva, lo cual permite simplicar y reducir el tiempo y recursos que la au-
toridad de competencia invierte en la investigación y detección de los carteles ; (ii) los daños
producidos por un cartel son cuantitativamente mayores a otra infracción anticompetitiva,
2 En este sentido, la Autoridad de Competencia Española menciona que “en la evidencia probatoria de un cartel, se acreditó
la destrucción de documentación comprometedora y la adopción de medidas extraordinarias para preservar su carácter
secreto” en su Resolución S/0316/10. (Autoridad de Competencia Española, 2013, p. 25).

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