Acuerdo SENESCYT-2017-026 - Desígnense atribuciones y responsabilidades a las siguientes personas: Señor Pablo Samaniego Ponce
| Fecha de disposición | 28 Abril 2017 |
| Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
| Número de registro | SENESCYT-2017-026 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 994 |
| instrumentation | Acuerdos |
Viernes 28 de abril de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 994
No. SENESCYT, 2017-026
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Co̧nsiderando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial. (...)”;
Que literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, establece entre las Atribuciones y
Responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: “j) Expedir
y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratifi cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que el artículo 9 de la Norma Técnica de Califi cación de
Servicios y Evaluación de Desempeño, defi ne al Comité
de Reclamos y Evaluación del Desempeño como “el
órgano competente para conocer y resolver los reclamos
presentados por los servidores en la aplicación del
proceso de evaluación del desempeño. Se establecerá la
cantidad de comités que sean necesarios de acuerdo con
la organización institucional y estará integrado por: a) La
máxima autoridad institucional o su delegado con voz y
voto dirimente, quien lo presidirá; b) El responsable de la
UARHs institucional o su delegado, quien actuará como
Secretario con voz y un solo voto; y c) El Jefe inmediato
superior con voz y sin voto.”;
Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-RRHH-2017-
0051-MI, de fecha 19 de enero de 2017, Gustavo Morales,
Director de Talento Humano solicita que se informe a la
Dirección de Talento Humano si el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación participará en
el Comité de Reclamos y Evaluación del Desempeño o si
designará un delegado para la participación del mismo; y,
Que es necesario designar un/a servidor/a de esta Cartera de
Estado como delegado/a, permanente, para que represente
al señor Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en el Comité de Reclamos y
Evaluación del Desempeño.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al señor Pablo Samaniego Ponce
como delegado permanente del Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité de
Reclamos y Evaluación del Desempeño.
Artículo 2.- El señor Pablo Samaniego Ponce será
responsable del cumplimiento de las atribuciones y
responsabilidades inherentes a la presente delegación.
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