Acuerdo SENESCYT-2017-031 - Desígnense atribuciones y responsabilidades a las siguientes personas: Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación y otra
| Fecha de disposición | 28 Abril 2017 |
| Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
| Número de registro | SENESCYT-2017-031 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 994 |
| instrumentation | Acuerdos |
30 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 994
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al señor Pablo Samaniego Ponce, así como a la
Dirección de Talento Humano.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veinticuatro (24) días del mes de enero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- 06 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo
de esta Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-031
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Co̧nsiderando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “ (…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Ofi cial (…)”;
Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y
Responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: “j) Expedir
y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratifi cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que Mediante Resolución del Consejo Sectorial de Talento
Humano y el Conocimiento No. 007-CSTHC-2016, de
fecha 29 de agosto de 2016, se aprobó la creación de la
Comisión Ocasional para la Elaboración e Implementación
de la Política Nacional para Prevenir y Sancionar
Prácticas de Biopiratería; y se establece que la Comisión
Ocasional para la Elaboración e Implementación de la
Política Nacional para Prevenir y Sancionar Prácticas
de Biopiratería estará conformada por la SENESCYT, el
IEPI, el MCCTH y el MREMH; la cual será presidida por
la SENESCYT; y,
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