Acuerdo SENESCYT-2017-032 - Desígnense atribuciones y responsabilidades a las siguientes personas: Señor Luis Cuji, Subsecretario de Formación Académica
| Fecha de disposición | 28 Abril 2017 |
| Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
| Número de registro | SENESCYT-2017-032 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 994 |
| instrumentation | Acuerdos |
Viernes 28 de abril de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 994
Que mediante Acuerdo Nro. 2016-229-A, de 26 de
diciembre de 2016, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, como delegada principal permanente, y
al abogado Emilio Uzcátegui, como delegado alterno,
a fi n de que representen a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comisión
Ocasional para la Elaboración e Implementación de la
Política Nacional para Prevenir y Sancionar Prácticas de
Biopiratería.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, como delegada principal, y a la señora
María Fernanda Yanchapaxi, Coordinadora de Saberes
Ancestrales, como delegada alterna, a fi n de que representen
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación en la Comisión Ocasional para la Elaboración
e Implementación de la Política Nacional para Prevenir y
Sancionar Prácticas de Biopiratería.
Artículo 2.- La doctora Rina Catalina Pazos y la señora
María Fernanda Yanchapaxi serán responsables del
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.
Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Nro. 2016-229-A, de 26
de diciembre de 2016.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
y a la señora María Fernanda Yanchapaxi, Coordinadora
de Saberes Ancestrales, así como al Consejo Sectorial de
Talento Humano y el Conocimiento.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veintiséis (26) días del mes de enero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- 06 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo
de esta Coordinación.
Nro. SENESCYT, 2017-032
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Co̧nsiderando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial. (…).”;
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