Acuerdo SNPD-0002-2017 - Desígnense funciones al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glükstadt,Subsecretario General de Planificación y Desarrollo y otro
Fecha de disposición | 20 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2017 |
Número de registro | SNPD-0002-2017 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 966 |
instrumentation | Acuerdos |
20 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 966
Que, con memorando No. SENAGUA-CGJ.4-2017-
0047-M, de 24 de enero de 2017, el Coordinador General
Jurídico, realizó la respectiva revisión del proyecto de
Convenio, emitiendo observaciones a fi n de ajustar la
idoneidad del instrumento a suscribirse;
Que, mediante memorando No. SENAGUA-DHM.DAT.
GIJ-2017-0041-M, de 31 de enero de 2017, el Responsable
de Gestión de Asesoría Jurídica de la Demarcación
Hidrográfi ca de Manabí, pone en conocimiento del
Subsecretario que se ha dado cumplimiento al memorando
No. SENAGUA-CGJ.4-2017-0047-M, emitido por el
Coordinador General Jurídico;
Que, con memorando No. SENAGUA-CGJ.4-2017-
0107-M, de 17 de febrero de 2017, el Coordinador General
Jurídico solicitó al Secretario del Agua, se sirva disponer
la elaboración del Acuerdo de Delegación a favor del
Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Manabí
para la suscripción del Convenio con la Universidad Laica
Eloy Alfaro de Manabí, extensión Chone, autorización
aprobada conforme consta en el comentario inserto a
través del Sistema de Gestión Documental Quipux;
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Acuerdo:
Art. 1.- DELEGAR a la Subsecretario de la Demarcación
Hidrográfi ca de Manabí, Ing. Jaime Eduardo Pico Macías,
para que a mi nombre y representación, suscriba el
Convenio Interinstitucional con la Universidad Laica
Eloy Alfaro de Manabí-Extensión Chone para “formalizar
una cooperación técnica para el fortalecimiento de
la capacidad institucional para la administración,
protección y conservación de los recursos hídricos en
el Ecuador, a través de la cooperación, coordinación,
interacción y reciprocidad de las dos instituciones en las
áreas de interés mutuo”.
Art. 2.- El Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca
de Manabí, responderá administrativa, civil y penalmente
por el ejercicio de las funciones delegadas, e informará al
Secretario del Agua, sobre las actuaciones realizadas en
virtud de la presente delegación.
Disposición General.- De la ejecución del presente
acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de la Demarcación
Hidrográfi ca de Manabí, para su cumplimiento en el
ámbito de su competencia.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20
de febrero de 2017.
f.) Mgs. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-
f.) Autorizada.- Quito, 22 de febrero de 2017.
No. SNPD-0002-2017
Sandra Naranjo Bautista
SECRETARIA NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
1300, de 18 de enero de 2017, publicado en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 944, de 14 de febrero de 2017,
respecto del Comité de Transición de Gobierno, determina
que: “Se constituye el Comité de Transición de Gobierno,
con la fi nalidad de organizar y dirigir el proceso de
transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo.-
El Comité estará Integrado por: (…) 2. La máxima
autoridad de la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo o su delegado (…)”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la
desconcentración administrativa, dispone que: “La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
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