Ordenanzas Municipales. Para la determinación y recaudación de la tasa del servicio por la gestión integral de desechos sólidos

Número de Boletín1376
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
2 – Martes 8 de diciembre de 2020 Edición Especial 1376 Registro Ocial
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓ N DE LA
TASA DEL SERVICIO POR LA GESTIÓN INTEGRAL DE
DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTON SUCRE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución
de la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece entre otros que las
personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privados.
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantizará a las
personas adultas mayores exenciones en el régimen tributario.
Que, el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
a las personas con discapacidad el derecho a las exenciones tributarias.
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la
República, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros
servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen
de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Martes 8 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1376
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, el segundo inciso del artículo 1 del Código Tributario establece "...entiéndase por
tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 32 del Código Tributario determina que solo mediante disposición
expresa de ley se podrá establecer exenciones tributarias, en ella se especificaran los
requisitos para su concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda si es total o
parcial, permanente o temporal.
Que, el literal e) del artículo 55 del COOTAD, establece como competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizado crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, concordante
con el literal c) artículo 57 del COOTAD, que contempla como atribuciones del Concejo
Municipal crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales de
mejoras por los servicios que presta y obras que ejecuta.
Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la
generación, clasificación, barrido, transporte, recolección, tratamiento y disposición final
de los Desechos Sólidos;
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre velar
por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a
su bienestar físico, mental y social;
Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo establecido en la Constitución de
la República, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de
desechos sólidos;
Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que "... las
competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en
todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales
con sus respectivas normativas...";
Que, el artículo 186 del COOTAD, contempla: Facultad Tributaria. - Los gobiernos
autónomos descentralizados Municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza
podrán crear. Modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de
mejorar generales o específicas por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de
servicios públicos, que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y
debido a las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción,
así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio
público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo
de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada,
modificada o suprimida mediante ordenanza.

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