Resolución No. 041-2014 Mediante la cual se resuelve: “Determinar que el Centro de Mediación de la Función Judicial es el único autorizado para realizar los procesos de mediación dentro de las causas en materia de adolescentes infractores”., de 10 de Marzo de 2014

04
1-2
014
RESOLUCIÓN 041-2014
El
PLENO
DEL
CONSEJO
DE
LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que
, el articulo 178 de la Constitución
de
la
República del Ecuador dispone: "
El
Consejo
de la Judicatura
es
el
órgano de gobierno, administrac_ión vigilancia y ciisciplina de
la Función Judicial':·
Que
, el inciso segundo del artículo
44
de
la Constitución
de
la República del Ecuador
manda: "
Las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a
su
desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de
su
intelecto y
de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un ento,mo familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intetsectoriales nacionales y
locales
'~
Que
, el articulo
84
de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normafjva tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, /as leyes y demás normas jurfdicas a /os
derechos previstos en la Constitución y
los
tratados internacionales, y /os que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la
reforma de la Constitución,
las
leyes,
otras normas jurídicas
ni
Jos
actos del poder público atentarán contra /os derechos
que reconoce la Constitución
";
Que
, el articulo 181
de
la Constitución de la República del Ecuador determina: "Serán
funciones del Consejo de la
Judi<:.atura>
además de /as que determine la ley:
1)
Definir y ejecutar /as políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (
...
) y 5) Velar
por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial':·
Que
, el artículo 190
de
la Constitución
de
la República del Ecuador señala:
"Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estps procedimientos se aplicarán con sujeción. a la
ley
, en
materias en /as que
por
su
naturaleza
se
pueda transjgir:·
Que
, el inciso segundo del artículo 17 Código Orgánico
de
la Función Judicial señala: "
El
arbitraje,
la
mediación y otros medios alternativos de
~olución
de conflictos
establecidos
por
la
ley
, constituyen una forma de este servicio público,
al
igual que
las funciones de justicia que en /os pueblos indígenas ejercen sus a-utoridades
";
Que
, los literales a) y
b)
del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico
de
la
Función Judicial, determinan que
de
acuerdo a las necesidades del .servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir
salas de
las
cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y
juzgados de
paz
;
así
cómo también establecer el número de jueces necesarios
previo el informe técnico
correspondiente
'~
y, "b) Establecer o modificar la
sede
,
modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán /as salas de /as
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contenciqso administrativo
y tributarios juezas y jueces de primer nivel ...
";
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la
justicia
una
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041-2014
Que, de conformidad con lo previsto
en
el numeral 1 O del artículo 264 del Código
Orgánico
de
la Función Judicial, al Pleno del Consejo de
la
Judicatura le
corresponde: "Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código
de Ética
de
la
Función Judicial, el Estatut0 Orgánico Administrativo de la
Funci{?n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
cdn sujeción a la Consütución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por
la
transparencia y eficiencia
de
la
Func;ón
Judicial'
~
Que,
la
Comisión de Legislación y Codificación del Honorable Congreso Nacional del
Ecuador
c;:on
fecha
29
de noviembre de 2006 expidió la Codificación de
la
Ley de
Arbitraje y Mediación, publicada
en
el
Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de
2006;
Que,
la
Asamblea Nacional del Ecuador con fecha
28
de enero de 2014 aprobó el
Código Orgánico Integral Penal, publicado.
en
él Registro Oficial Suplemento 180
de 10 de febrero de 2014;
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico Integral Penal, publicado en
el
Regjstro Oficial Suplemento 180 de 1 O de febrero de 2014, determina: "El
Consejo
de
la Judicatura ;mplementará los centros de mediación para
adolescentes y dictará los reglamentos necesarios para su implementación,
en
el
plazo máximo de ciento cincuenta dfas, contados desde la publicación de este
Código
'
·
~
Que, al Consejo de
la
Judicatura, en su calidad de órgano único de gobierno y
administración de
la
Función Judicial, que comprende a los órganos
jurisdiccionales, siendo a su vez el órgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y
co
ordihado funcíonamierito de éstos, le compete reglamentar
la
aplicabilidad de la disposición legal del Código Orgánico Integral Penal, con la que
se establece la implementaéión de los centros de mediación para adolescentes;
Que, el Pleno del
Cons~jo
de la Judicatura
en
sesión de 10 de marzo de 2014 cono.ció el
Memorando CJ-DG-2014-1473 suscrito por la economista ANDRE.A BRAVO
MOGRO Directora General, que contiene los Memorandos CJ-DNJ-2014-536 y CJ-
DNJ-2014-538 suscritos por el doctor ESTEBAN
ZAVAJ..A
PALACIOS, Director
Nacional de Asesoría Jurídica y el "Proyecto de resolución para determinar que
el
ún
i
co
centro
de
mediación autorizado para realizar los procesos de mediación
penal dentro de /as causas en materia de adolescentes infractores será el de la
Función Judicial".
Que, el Consejo de
la
Judicatura a fin de cumplir con lo dispuesto en
la
disposición
transitoria décima del Código Orgánico Integral Penal , y precautelando
el
interés
superior del niño, niña o adolescente debe regular los procesos de mediación penal
en
razón de
la
materia de adolescentes infractores; y,
En
ej~rcicio
de sus atribuciones c9nstitucionales y legales, p9r unanimidad.
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041-2014
RESUELVE:
DETERMINAR QUE EL CENTRO DE MEDIACIÓN DE l-A FUNCIÓN JUDICIAL ES EL
ÚNICO AUTORIZADO
PARA
REALIZAR LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN DENTRO
DE LAS CAUSAS EN MATERIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES
Artículo 1.- El único centro de mediación autorizado para realizar los procesos de
mediación previstos
en
la ley, en materia de adolescentes infractores, es el Centro de
Mediación de la Función Judicial y sus sedes.
Excepcionalmente, el Pleno del Consejo de
la
Judicatura podrá aprobar que otros centros
de mediación debidamente registrados puedan llevar adelante los procesos de mediación
en materia de adolescentes infractores, siempre y cuando cuenten con mediadores
especializados para el efecto y capacitados, confo
rm
e a las normas de esta resolución.
Artículo 2.- El Centro de Mediación de .la Función Judicial capacitará a mediadores
especializados en materia de adolescentes infractores en coordinación con la Escuela de
la
Función Judicial. Además, registrará a mediadores especializados
en
materia de
adolescentes infractores, quienes serán los únicos que
podr~n
ser designados como
mediadores para casos de esta materia.
DISPOSICIONES FINALES
PRJMERA.- La ejecución de esta resolución esta a cargo, en el ámbito de sus
competenci
as,
de
la
Dirección General del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación
en
el registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolítano de Quito,
en
la
sala de sesi.ones del Consejo de la
Judicatura, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.
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3

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