Resoluciones. DGAC-YA-2019-0155-R Apruébese la operación de código compartido bajo el Convenio Modificatorio del Contrato de Código Compartido suscrito entre la compañía Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable “AEROMÉXICO” y DELTA AIR LINES INC
Número de Boletín | 137 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Aviación Civil |
14 – Jueves 6 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 137
La Acreditación emitida por el SAE, será requisito
indispensable para la renovación de la autorización del
Centro de Revisión Técnica Vehicular por parte de la ANT.
SEGUNDA.- La ANT o su delegado, tienen la potestad
de realizar inspecciones y auditorías de funcionamiento
a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, para lo cual
los Centros de Revisión Técnica Vehicular Autorizados
por la ANT prestarán las facilidades necesarias para la
realización de inspecciones y auditorias, pudiendo ser
estas sin previo aviso.
TERCERA.- La Empresa Pública de Movilidad del
Norte, debe prestar de forma prioritaria el servicio de
revisión técnica vehicular a todos los GAD que conforman
su Mancomunidad, conforme el Reglamento de Revisión
Técnica Vehicular vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Dispóngase a la Dirección de Secretaría
General de la ANT la notifi cación de la presente
Resolución a las Direcciones Nacionales y Provinciales de
la ANT, al Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, al
Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, así como
a los entes competentes en control operativo en vía.
SEGUNDA.- Dispóngase a la Dirección de Comunicación
Social de la Agencia Nacional de Tránsito, la socialización
y comunicación de la presente Resolución por los medios
masivos que considere pertinente, a fi n de que los usuarios
internos y externos conozcan el contenido de la presente
Resolución.
TERCERA.- Dispóngase a la Dirección de Comunicación
Social de la Agencia Nacional de Tránsito, el registro de
este Centro de Revisión Técnica Vehicular en la página
WEB de la ANT.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Ibarra, a los 04 días del
mes de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fi el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 09 de enero de 2020.- Hora: 16:30.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
Nro. DGAC-YA-2019-0155-R
Quito, D.M., 16 de diciembre de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 226 , dispone que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley;
Que, el Código Aeronáutico codifi cado en el artículo 130,
determina que el benefi ciario de una concesión o permiso
de operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signifi quen arreglos o explotación en común,
consolidación o fusión de sus servicios, actividades o
negocios y que tengan relación con la concesión o permiso
de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad
Aeronáutica competente;
Que, la Codifi cación de la Ley de Aviación Civil en
su artículo 4, literal d) establece como atribuciones y
competencia del Consejo Nacional de Aviación Civil,
entre otras, conocer y aprobar los convenios o contratos de
cooperación comercial que incluyan: Código Compartido,
Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en WetLease
e Interlíneas;
Que, a través del artículo 4, numeral 1 del Decreto
Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso
la reorganización del Consejo Nacional de Aviación
Civil y se transfi rió a la Dirección General de Aviación
Civil, la atribución de conocer y aprobar los convenios o
contratos de cooperación comercial que incluyan: Código
Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos
en Wet Lease e Interlíneas;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial
regula lo relativo a los convenios de cooperación
comercialen el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la
siguiente manera:
“Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial.-
El benefi ciario de un permiso de operación que
pretenda concertar acuerdos con otras aerolíneas
que signifi quen: explotación en común; consolidación
o fusión de sus servicios, actividades o negocios;
códigos compartidos; y, otros que tengan relación con
el permiso de operación otorgado, deberán someterlos
debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la
DirecciónGeneral de Aviación Civil.
Los documentos otorgados en territorio extranjero se
presentarán en idioma castellano legalizado por un agente
diplomático o consular del Ecuador acreditado en ese
territorio de conformidad a los tratados internacionales
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