Resoluciones. DGAC-YA-2020-0009-R Apruébese el Acuerdo de Código Compartido, celebrado entre LATAM AIRLINES ECUADOR S.A y DELTA AIR LINES INC

Número de Boletín169
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Miércoles 25 de marzo de 2020 – 19Registro Of‌i cial Nº 169
Nro. DGAC-YA-2020-0009-R
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
artículo 226, dispone que las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley;
Que, con Of‌i cio S/N de 11 de diciembre de 2019,
ingresado en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX
de la entidad con número de registro DGAC-AB-2019-
11456-E de la misma fecha, la apoderada especial de
LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., en el párrafo “III.
Solicitud” indica que “Por lo anteriormente expuesto,
considerando que el Código Compartido, hoy en día, es
el mecanismo de cooperación empresarial más recurrido
por las líneas aéreas para la operación y comercialización
de los servicios de transporte aéreo internacional;
mecanismo que está asociado con el ejercicio de los
derechos de tráf‌i co y que este tipo de acuerdos favorece a
la industria y economía de las líneas aéreas para permitir
un mejor acceso y presencia en el mercado, atentamente
solicito prestar la correspondiente aprobación”;
Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre
del 2013, se dispuso la reorganización del Consejo
Nacional de Aviación Civil y se transf‌i rieron dos de sus
competencias a la Dirección General de Aviación Civil,
siendo una de ellas, la de “conocer y aprobar los convenios
o contratos de cooperación comercial que incluyan:
Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados,
Arriendos en Wet Lease e Interlíneas”, por tanto, en virtud
de este instrumento legal, el Director General de Aviación
Civil es competente para conocer y resolver este tipo de
solicitudes;
Que, el literal d) del Art. 4 de la Codif‌i cación de la Ley de
Aviación Civil, establece como una atribución del Consejo
Nacional de Aviación Civil el “Conocer y aprobar los
convenios o contratos de cooperación comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e interlíneas.
(…)
En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios
Bloqueados, el transportador aéreo que operara el tramo
sujeto a este convenio deberá ser calif‌i cado y certif‌i cado
por su autoridad aeronáutica…”;
Que, el Art. 130 del Código Aeronáutico codif‌i cado
establece que: “El benef‌i ciario de una concesión o
permiso de operación que pretenda concertar acuerdos
con otras empresas que signif‌i quen arreglos o explotación
en común, consolidación o fusión de sus servicios,
actividades o negocios, y que tengan relación con la
concesión o permiso de operación otorgado, deberán
someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación
previa de la autoridad aeronáutica competente”;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial
regula lo relativo a los convenios de cooperación
comercial en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63, 64 de la
siguiente manera:
“Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial.- El
benef‌i ciario de un permiso de operación que pretenda
concertar acuerdos con otras aerolíneas que signif‌i quen:
explotación en común; consolidación o fusión de sus
servicios, actividades o negocios; códigos compartidos;
y, otros que tengan relación con el permiso de
operación otorgado, deberán someterlos debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección
General de Aviación Civil.
Los documentos otorgados en territorio extranjero se
presentarán en idioma castellano legalizado por un agente
diplomático o consular del Ecuador acreditado en ese
territorio de conformidad a los tratados internacionales
suscritos por el Ecuador, salvo que ambos países sean
suscriptores de la Convención de La Haya sobre la
Apostilla, en este caso deberá dicho documento tener
la correspondiente apostilla. Se admitirán como válidas
las traducciones de documentos en idioma extranjero
efectuados extrajudicialmente, siempre que la f‌i rma
del interpreté se encuentra autenticada por un Notario
Público (…).
Art.61- Del contrato de Código Compartido.- Este
contrato constituye un arreglo comercial mediante el
cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra
aerolínea (la Parte Comercializadora) colocar su código
en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos
puedan ofrecer y comercializar al público el inventario
de sillas de dicho vuelo. En la compartición de códigos,
una aerolínea (la Comercializadora) publicita y vende
los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran
propios.
Para su autorización, la Dirección General de Aviación
Civil tendrá en consideración:
a) En el Acuerdo de Código Compartido se establezca que
la calidad de operador la tendrá la parte que efectivamente
realice los vuelos, la cual debe ser calif‌i cada y certif‌i cada
por su gobierno.
b) El socio operador será el que cuente con los derechos
de tráf‌i co en la ruta o tramo de ruta en que se comparte
códigos. Los derechos de ruta se conferirán en el
respectivo permiso de operación, que será obligatorio
obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda
operar una determinada ruta
El socio comercializador, tendrá los derechos de ruta en
función del documento de Designación otorgado por la
autoridad competente del país de bandera de la aerolínea

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