Resoluciones. DGAC-DGAC-2020-0093-R Expídese el Reglamento interno de la DGAC, para la sustanciación de procesos administrativos de delegación de gestión

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
2 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 350
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R
Quito, D.M., 08 de octubre de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso del artículo 141
establece que la Función Ejecutiva, la integran entre otros los organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;
Que, el artículo 226 ibídem, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, preceptúa: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 10 del artículo 261 ibídem, determina que: “El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: () 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general
de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.;
Que, el artículo 314 ibídem, establece que: “El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás
que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El
Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación.”;
Que, el segundo inciso del artículo 316 ibídem, señala que el Estado podrá delegar la
gestión de los servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría
accionaria; y, en su segundo inciso establece que: “El Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”;
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Martes 15 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 350 – Suplemento
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R
Quito, D.M., 08 de octubre de 2020
Inversiones, establece que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia del
transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Que, el artículo 100 ibídem, señala: “En forma excepcional debidamente decretada por
el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés
público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el
Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular
y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos
de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y
otros ().
Que, el tercer inciso ibídem señala las modalidades de delegación y la delegación directa:
“La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica,
u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del
delegatario, los procedimientos de concurso público que determine reglamento, salvo
cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la
comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.”;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece las entidades del
sector público del gobierno central; y, la Dirección General de Aviación Civil, como
entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra comprendida
dentro de la administración pública central;
Que, el artículo 47 ibídem, determina que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”; y que, para el caso de la Dirección General de
Aviación Civil, su máxima autoridad es el Director General;
Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
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4 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 350
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R
Quito, D.M., 08 de octubre de 2020
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”; y, el
artículo 70 establece el contenido de la delegación;
Que, el artículo 74 ibídem, establece: “Cuando sea necesario, en forma excepcional y
motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la
capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta
por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la
provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley
respectiva del sector. La delegación de actividades económicas que no correspondan a
servicios públicos o sectores estratégicos, esto es, aquellas que no se encuentren
reservadas constitucional o legalmente al Estado, no está sujeta al criterio de
excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y
eficacia administrativas.- La gestión delegada por autorización administrativa es
siempre precaria y en ningún caso generará derechos exclusivos para el gestor.”;
Que, el artículo 75 ibídem, señala: “La gestión delegada estará vinculada con la
ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y
legalmente por la administración competente.- El proyecto definirá los riesgos que se
transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración
competente, de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto
por el interesado, no obstante la administración competente no estará obligada a acoger
la iniciativa.”;
Que, el artículo 76 ibídem, establece las reglas a las que se tiene que sujetar la gestión
delegada mediante contrato, y entre otras señala que la selección del gestor de derecho
privado se debe efectuar mediante concurso público; formulará el pliego de bases
administrativas, técnicas y económicas y los términos contractuales que regirán el
procedimiento y la relación entre la administración y el gestor; Los contratos para la
gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas
internacionales y salvaguardando el interés general; y permite que la entidad delegante
elabore modelos de contratos que pueden ser empleados como base en actuaciones de
similar naturaleza;
Que, el artículo 77 ibídem, señala: “Cuando la gestión se refiera a sectores estratégicos o
servicios públicos, la participación pública se ajustará al régimen constitucional, en la
materia. Cuando la ley especial no haya determinado la excepcionalidad de modo
general, le corresponde al Presidente de la República, dicha calificación.”;
Que, el inciso primero del artículo 130 ibídem, indica: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
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