Acuerdos. DGAC-DGAC-2021-0014-A Modifíquese a la Compañía SAMAFE Servicios S.A., la cláusula segunda del Acuerdo Nro. 018/2020 de 05 de agosto de 2020, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil

Número de Boletín549
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 549
3
ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0014-A
BRIG (SP) WILLIAM EDWAR BIRKETT MORTOLA
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO
QUE, la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A. es poseedora de un permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga
y correo en forma combinada, en todo el Ecuador continental (excepto Galápagos), con equipo de vuelo
consistente en aeronaves CESSNA U 206 G; CESSNA TU 206 G; QUEST KODIAK 100; y, CESSNA 182P,
con Centro Principal de Operaciones y Mantenimiento ubicado en el Aeropuerto “Río Amazonas”, Cabecera 30,
Hangar Alas de Socorro, Av. Padre Luis Jácome 1-05; parroquia Shell, cantón Mera, provincia de Pastaza,
permiso de operación vigente por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del 29 de agosto 2020, renovado
y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 018/2020 de 05 de agosto de
2020.
QUE, con oficio Nro. MAFE-GER-2021-037 de 14 de julio de 2021, el Gerente General de la compañía
SAMAFE SERVICIOS S.A., solicita la modificación a su permiso de operación a fin de incrementar la
aeronaves: Cessna 100, 200, 300, 400 Series; Pipper PA 20, 30, 40 Series; y, Pilatus PC 12, a su equipo de
vuelo;
QUE, mediante extracto de 12 de agosto de 2021, el Director General de Aviación Civil, acepta a trámite la
solicitud presentada por la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A.;
QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0592-M, de 13 de agosto de 2021, el Coordinador Técnico de
Regulación y Control del Transporte Aéreo, requirió a las Direcciones de Seguridad Operacional y de Asuntos
Regulatorios del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias levanten los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes sobre la
solicitud de la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A.;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0596-M, de 17 de agosto de 2021, el Coordinador
Técnico de Regulación y Control del Transporte Aéreo, solicitó a la Directora de Comunicación Social, que
proceda con la publicación del Extracto de la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A., en la página web
institucional;
QUE, según memorando Nro. DGAC-DCOM-2021-0378-M, de 17 de agosto de 2021, la Directora de
Comunicación Social informa al Coordinador Técnico de Regulación y Control del Transporte Aéreo, que el
extracto de la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A., se encuentra publicado en el portal electrónico;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2021-1589-M de 23 de agosto de 2021, el Director de Seguridad
Operacional hizo observaciones al requerimiento, las cuales fueron trasladadas a la compañía SAMAFE
SERVICIOS S.A., para que presente las fichas técnicas de la o las aeronaves que pretende incorporar, indicando
además marca, modelo, año y tipo de aeronaves y modalidad de utilización particular que fue comunicado con
oficio Nro. DGAC-DGAC-2021-1779-O de 25 de agosto de 2021;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-DSOP-2021-1658-M, de 04 de septiembre de 2021, el Director de
Seguridad Operacional, remite el informe técnico sobre la solicitud de modificación de la compañía SAMAFE
SERVICIOS S.A., concluyendo y recomendando:
"4.- CONCLUSIONES
- GESTIÓN DE TRANSPORTE AÉREO
- SAMAFE SERVICIOS S.A es poseedora de un permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo
en forma combinada, en todo el Ecuador continental (excepto Galápagos), renovado y modificado por el
Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 018/2020 de 05 de agosto de 2020.
- El requerimiento de la compañía se fundamenta en los artículos No. 50 y 52 del Reglamento Permisos
Operación Servicios Transporte Aéreo Comercial, expedido mediante Resolución CNAC No 18/2017.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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